Las cooperativas siempre han tenido tratamientos tributarios especiales, cumpliendo con una serie de requisitos de acuerdo a la Ley 79 del 23 de Diciembre del año 1988 y a la Ley 454 de 1998. En el aspecto tributario en general las ESAL se venían regulando por la Ley 863 del 2003 y el Decreto 4400 del año 2004 con posterior modificación del artículo 6º con el Decreto 640 de 2005; en el Decreto 4400 se contemplaban los conceptos y detalles del excedente contable y del excedente fiscal.

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Número 3504, Abril 23 de 2018

Pero el 29 de julio del año 2006 nació la Ley 1066, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, y aparece un mico en esta ley, el artículo 10: “Adiciónese el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, con el siguiente inciso: ―“El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente””. La Ley 1819 creó el artículo 19-4, dejando el mismo artículo que viene de la Ley 1066, lo único que corrigieron fue la inadecuada escritura quedando: “Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normatividad cooperativa vigente”.

Este texto ha sido motivo de discusiones por no tener la coma después de la palabra ley; la interpretación que le han dado los gremios de las cooperativas es que refiere a la ley cooperativa y a la normatividad cooperativa, lo que significa que para las cooperativas no existe la depuración ya que su posición es que lo Contable = Fiscal; esta posición la han mantenido Confecoop y Ascoop y así se lo han hecho saber al gobierno sin que este haya reaccionado aún. Los gremios cooperativos no aceptan que el Decreto reglamentario 2150 del 20 de diciembre del 2017 condicione la procedencia de egresos, ya que deben cumplir normas del estatuto tributario; para los gremios es contradictorio pues su posición es que deben cumplir con la ley y la normatividad cooperativa, más no con la ley tributaria, además argumentan que el decreto excede el marco dado por la ley. (Fuente: el Comunicoop No. 2173 del 6 de julio de 2017 de Confecoop y la revista de integración y pensamiento cooperativo- edición 131-marzo del 2018 de Ascoop.)

En mi parecer el que se debe pronunciar es el poder legislativo ya que ha sido él quien ha avalado durante el transcurso del tiempo el art. 10 de la Ley 1066 del año 2006, y no debe dejar la responsabilidad a la Dian, la cual fue constituida como Unidad Administrativa Especial y no hace parte del poder legislativo, aunque indirecta e implícitamente ha venido desarrollando tareas inconclusas del legislativo, a través de los reglamentarios. Hasta el momento la posición de los gremios para el cálculo del excedente es tomar todos los gastos y costos, cumplan o no con la ley tributaria. Contable=Fiscal. ¿Las cooperativas deben depurar o no deben depurar? Esta inequidad esta soportada por la ley. ¿Realmente todas las cooperativas que existen son ESAL? o simplemente son una máscara de elusión fiscal, con excelentes ingresos con lucro. ¿Realmente quién regula las cooperativas? ¿El poder legislativo, la Dian, los gremios, la Corte Constitucional o los políticos con intereses propios?

Sara Isabel Forero Penagos

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Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/