El proyecto de circular sobre la revisoría fiscal, tratándose de la auditoría sobre el control interno, sugiere: “(…) Dentro de este contexto, y sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al revisor fiscal, debe elaborar, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un reporte dirigido a la junta directiva u órgano que haga sus veces, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgos que deba implementar la respectiva entidad, de conformidad con las normas que le resulten aplicables según su objeto social. (…)”.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

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Número 3549, Mayo 14 de 2018

Esta obligación no está prevista en las leyes. La responsabilidad de hacer seguimiento del control interno, que incluye los sistemas de administración de riesgos (SAR), es del funcionario o área encargada de la supervisión de dicho control. Si la administración no evalúa el control interno, refuerza las conductas satisfactorias y corrige las desviaciones, su control interno merecerá una salvedad en la respectiva opinión. Lo que corresponde al revisor fiscal es examinar las aludidas funciones de supervisión y concluir si ellas son adecuadas. Así las cosas, la exigencia de la SFC cambiaría el objeto de la actividad del auditor, convirtiéndolo en una instancia de control, cuando debería permanecer en la de aseguramiento que es la que la ley le asignó.

Continúa el proyecto de circular: “(…) Los resultados de la auditoría financiera, de cumplimiento y del sistema de control interno se deben presentar en el informe de revisoría fiscal en secciones separadas (…)”. Al respecto el Decreto reglamentario 2420 de 2015 establece: “ART. 1.2.1.5. —Modificado. D.R. 2496/2015, art. 5º. Opinión del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.2, no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión sobre cada uno de los temas para(sic) contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias(sic) estos fines.”. La SFC infringiría la Ley 1314 de 2009 si impone un solo informe compuesto de secciones separadas, cuando el profesional bien podría decidir presentar opiniones separadas.

El numeral 3 del proyecto de circular parafrasea disposiciones contenidas en el código de ética para profesionales de la contabilidad y en las normas de aseguramiento de información. Por lo tanto, incurre en la mala práctica de repetir, con otras palabras, lo que ya está previsto. Parecería que no se hubieren incorporado a nuestro derecho tales normas.

Estamos totalmente de acuerdo con que “Tratándose de entidades que administren recursos o activos de terceros, fondos públicos, patrimonios autónomos, recursos del sistema general de seguridad social, universalidades o similares, entre otros, la labor de la revisoría fiscal debe incluir no solamente a la respectiva entidad, sino también a las carteras de terceros, patrimonios autónomos, fondos o recursos administrados, según corresponda”.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 3549, Mayo 14 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/