El nuevo articuló 19-5 del estatuto tributario (E.T.) incluido por la reforma tributaria indica:

Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”

Consideramos pertinente realizar algunos comentarios sobre el tema que son muy importantes teniendo en cuenta el radical cambio que ocurrió para este tipo de contribuyentes.

1). Tal como sucedía para los años gravables 2013 al 2016 estos contribuyentes deben seguir manejando un sistema cedular en la determinación del impuesto de renta, esto quiere decir que las propiedades horizontales mixtas que generen algún tipo de ingreso por la explotación comercial o industrial de sus zonas comunes, deberán incluirlos en sus declaraciones de renta y podrán restar los costos y deducciones que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con estos ingresos, tal como lo señala el 107 del E.T.

2). Los Ingresos inherentes al objeto social de las propiedades horizontales seguirán bajo la cobertura de la ley 675 de 2001 ya que el 19-5 del E.T. no hace ningún tipo de mención a estos ingresos, por lo tanto, las cuotas de administración no se incluirán en la determinación del impuesto de renta evidentemente no podrán imputarse los costos o deducciones asociados con las mismas.

3).Los agentes de retención al momento de efectuar los pagos por concepto de la explotación de estas zonas comunes deberán efectuar retención en la fuente a título de renta a las propiedades horizontales mixtas, ya que ahora pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta.

4). Al tratarse de un contribuyente bajo el régimen ordinario del impuesto de renta estarán sujetos a efectuar la autorretención señalada en el Decreto 2201 de 2016 y presentarlas de forma mensual en el formulario 350, solamente sobre los ingresos señalados en el 19-5 del E.T. diferentes a los generados por el objetó social de la copropiedad.

5). Las Propiedades Horizontales mixtas sujetas al tratamiento del régimen ordinario en renta podrán solicitar y acceder a los beneficios de la exoneración de aportes parafiscales y a salud señalados en el 114-1 del Estatuto Tributario.

Fuente: Régimen ordinario propiedades horizontales mixtas. Oficio 775 de 2017.