ARTICULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá́ a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá́ al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

 

Desde el punto de vista tributario lo que hacíamos hasta el año gravable 2016 era reexpresar las partidas en moneda extranjera a la tasa de cambio vigente a final de cada mes y reconocer el ingreso o gasto por diferencia en cambio, lo cual generaba problemas en cuanto a ICA, Autorretención CREE, (lo cual fue aclarado por la DIAN mediante doctrina en 2016), etc.

 

Pues bien, ahora pasamos a un sistema de abono o pago efectivo, por lo tanto, solo hasta el momento en que realmente se presente una fluctuación (enajenación, pago o abono) en las partidas afectadas con tasa de cambio, el contribuyente deberá reconocer fiscalmente un ingreso o gasto en su estado de situación financiera.

 

La reforma contempló un manejo de transición especial por los ajustes por diferencia en cambio, en el cual se establece que los activos y pasivos mantendrán su valor patrimonial reexpresados a la Tasa representativa de mercado a 31 de diciembre de 2016, para los activos, y se manejarán a partir del 1 de enero de la forma señalada anteriormente.

 

Para las inversiones en moneda extranjera, se fijan unas reglas especiales teniendo en cuenta la fecha en la cual se constituyeron:

 

El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, respecto de las cuales la diferencia en cambio no constituye ingreso, costo o gasto teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, será:

a)    Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015 de dichas inversiones. A partir del 01 de enero de 2017 se aplicará lo establecido en el artículo 288 del presente Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo fiscal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

b)    Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del presente Estatuto.

3.los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los abonos parciales de dichos activos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir del periodo gravable siguiente. El saldo remanente del costo fiscal luego del cobro total o enajenación del activo tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. (Art. 291 E.T.)