Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE:

  1. Sociedades, Personas jurídicas y asimiladas Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
  1. Las sociedades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos Pasivos:

  1. Las entidades sin ánimo de lucro
  1. Las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas.
  1. Los que de manera expresa no hayan sido previstos en la ley
  1. Estos contribuyentes no serán beneficiarios de la exoneración de aportes parafiscales.

La retención en la fuente.

 

Funcionara de forma similar a la retención a titulo de renta ya que se debe liquidar sobre cada pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para el contribuyente.

Los agentes de retención (Art. 368).

 

–       Las entidades de derecho público.

–       Los fondos de inversión.

–       Los fondos de valores.

–       Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

–       Los consorcios.

–       Las comunidades organizadas.

–       Las uniones temporales.

–       Las demás personas naturales o jurídicas, Las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención deberán expedir certificados por la retención del CREE, los cuales deben ser conservados por los retenidos.

¿Como se presentara?

 

El ministerio de hacienda le ordena a la Administración de impuestos a modificar el formulario 310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo, para incluir el concepto y pago de la retención del CREE.

Que pasa si se genera saldo a favor por exceso de retenciones en el CREE.

 

Cuando la sumatoria de los pagos por concepto de retención practicadas en el año, sea superior al impuesto determinado en la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, tal exceso podrá ser descontado por el contribuyente, de las retenciones en la fuente por este impuesto, por declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del termino para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes hasta agotarlo.

 

Por lo tanto no existirá devolución y/o compensación de saldos a favor por exceso de retenciones en el CREE,

 

Y la exoneración de parafiscales. (SENA e ICBF)

 

Si el decreto es publicado tal y como esta el proyecto dicha exoneración empezara a regir a partir del 1 de mayo de 2013, y operara para los sujetos pasivos del CREE y para las personas naturales empleadores por los empleados que devenguen hasta diez (Salarios mínimos mensuales legales vigentes), El decreto establece que el “Salario” se debe determinar teniendo en cuenta la definición tributaria y no laboral es decir se deberá tomar como salario todos los pagos que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Otro Tramite Mas

 

El decreto establece; “…Para efectos de demostrar la relación laboral o legal y reglamentaria y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, que dan derecho a la exención del pago de los aportes parafiscales aquí señalados, el empleador deberá remitir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP, certificación mensual firmada por contador público o revisor fiscal según el caso, en la cual se discrimine, la identificación del empleado, salario devengado y se dé cuenta de su vinculación y permanencia en el periodo por el cual se solicita la exoneración.”