El cinco de marzo se llevó a cabo la reunión del Consultative Advisory Group de Ética en la sede de IFAC. Otros temas abordados tienen que ver con el escepticismo profesional, el E- Code, el ofrecimiento de incentivos, los servicios que no son de aseguramiento y la iniciativa sobre honorarios.

Bogotá, marzo de 2018. El lunes cinco de marzo se celebró en la sede de la IFAC la reunión semestral del Consultative Advisory Group de Ética. Entre los principales temas discutidos se encuentran la estrategia y plan de trabajo del IEASBA para el periodo 2019 – 2023.

Los temas centrales para el próximo cuatrienio son:

  1. 1. Independencia del IESBA y fortalecimiento de su reputación y la aceptación mundial del Código.
  2. 2. Capacidad de liderazgo en los niveles del personal directo y de los voluntarios.
  3. 3. Efectividad operacional y estabilidad.
  4. 4. Alcance robusto y comunicación con los interesados.

Las cuatro estrategias sobre la que gira el plan cuatrienal son las siguientes:

  • – Mantener un Código global relevante y ajustado a su propósito.
  • – Elevar el nivel de exigencia ético mediante un fortalecimiento del Código.
  • – Elevar el nivel de exigencia ético mediante la aplicación global y la implementación efectiva del Código.
  • – Comprometerse de manera efectiva con partes de interés clave y buscar formas de cooperación con ellas.

Otros temas abordados durante la reunión.

Escepticismo profesional

Entre las principales ideas, se ha observado que este tema trasciende la auditoría y que debería ser un asunto que afecte a todos los contadores públicos. El IESBA estudia las siguientes opciones para ampliar el tratamiento de este asunto:

  1. 1. Que todos los contadores apliquen el concepto de escepticismo de las NIA.
  2. 2. Redefinir el concepto para todos los contadores lo apliquen.
  3. 3. Desarrollar otro término y definición.
  4. 4. Añadir material de aplicación al Código.
  5. 5. Añadir requisitos y material de aplicación acerca de parcialidad, preconcepción, presión u otros impedimentos en el ejercicio del escepticismo.

El sentir general, sin que sea una decisión, porque hay mesas de discusión posteriores, es centrarse en las posibilidades 3 y 4. La 1 y la 2 pueden generar importantes distorsiones en el ejercicio del aseguramiento, donde el término se ha usado durante años en un sentido.

La opción 5 no descarta las 3 y 4 y puede ayudar a ampliar la comprensión del tema. Si se desarrolla otro término con una nueva definición, habría que desarrollar actividades muy importantes de educación. Por eso el IAESB (International Accounting Education Stadards Board) cuenta también con un proyecto sobre el mismo tema. Si la opción es la 4, habría que indicar cómo los contadores que se dedican a actividades distintas al aseguramiento, como la consultoría tributaria o la contabilidad, deben aplicar el concepto de escepticismo.

El proyecto es muy importante si se tiene en cuenta que, en Colombia, por lo menos el 75% de los contadores presta de manera principal estos servicios.

E-Code (Código de ética electrónico)

El Código de Ética fue reestructurado en diciembre de 2017 (no tenemos la versión traducida en Colombia). El proyecto busca ampliar el nivel de comprensión del código, enriqueciéndolo con acceso a material técnico, no obligatorio y referencias. Probablemente esto conducirá al desarrollo de una app. El código electrónico se espera que esté disponible en 2019.

Ofrecimiento y aceptación de incentivos

El centro de la enmienda es revisar dos asuntos principales:

  • – El ofrecimiento y aceptación de incentivos tanto para aseguradores como para contadores empleados (Sección 350).
  • – Modificaciones a los requerimientos de independencia relacionados con regalos e invitaciones (Sección 260, 290 y 291).

Se proponen cambios a la definición de incentivo para indicar que:

  • – La influencia de un incentivo puede ser positiva o negativa.
  • – Indicar que el término “incentivo” es neutro (es decir, no es ni bueno ni malo).
  • – Añadir ejemplos para explicar el término.

Se adicionará la definición del término al glosario. Tentativamente, la definición es la siguiente:

“Un incentivo es un objeto, situación o acción que se usa como un medio para influir, ya sea positiva o negativamente, en el comportamiento de otra persona. Los incentivos pueden variar desde actos menores de invitaciones entre colegas de negocios hasta actos que resultan en el incumplimiento de las leyes y regulaciones. Un incentivo puede tomar muchas formas diferentes, por ejemplo:

  • – Regalos.
  • – Invitaciones.
  • – Entretenimiento.
  • – Donaciones políticas o caritativas.
  • – Retribución a la amistad y la lealtad.
  • – Empleo u otras oportunidades comerciales.
  • – Trato preferencial, derechos o privilegios.
  • – Pagos de facilitación.

En línea con lo anterior, también se reforma en su totalidad la Sección 340 y se añadieron las Sección 420 y 906 (para otros servicios de aseguramiento), “Regalos e Invitaciones”.

Servicios que no son de aseguramiento

Se trata de las limitaciones a los servicios distintos a aseguramiento que pueda prestar al mismo cliente un auditor. Los asuntos principales que se discuten son:

  • – Si permitir que la misma firma decida si sobre este punto una amenaza potencial es significativa.
  • – Si se requiere distinguir entre clientes que son de interés público y entidades privadas o no.
  • – Hasta dónde debe llegar la comunicación con la alta dirección de la entidad.
  • – Naturaleza de requerimientos para revelar los honorarios por esos servicios.

El grupo de investigación puntualiza la necesidad de lograr alineación entre los requerimientos del Código con los de requerimientos locales de ética de países que tengan mayores restricciones, pero conservando el enfoque en principios y no en reglas.

Iniciativa sobre honorarios

Se trata de evaluar la relación entre honorarios por servicios de aseguramiento y la amenaza a la independencia. Para el efecto el IESAB diseño cuestionarios para recibir opiniones de las partes interesadas sobre la necesidad de regular en mayor detalle este tema. También incluye preguntas sobre servicios distintos al aseguramiento.

Algunas impresiones de las respuestas son las siguientes:

  • – Generalmente las firmas no tienen restricciones adicionales a las establecidas en el Código.
  • – Puede haber una relación importante entre los honorarios por servicios de aseguramiento con los de otros servicios.
  • – Puede ser importante revelar al nivel apropiado el monto de honorarios cuando hay cambio de firma o cuando hay reelección.
  • – El precio no debe ser el factor determinante para evaluar la vinculación de una firma.

Estas orientaciones son muy importantes en el caso colombiano, porque el ambiente de corrupción y competencia fratricida afectan de manera importante la calidad de los servicios profesionales.

Al Consultative Advisory Group (CAG) de Ética. A él asisten representantes de todas las regiones del mundo, el presidente del IESBA y representantes del PIOB (Public Interest Oversight Board), la OCDE y otros organismos internacionales.

*Contenido realizado por Daniel Sarmiento Pavas, ex consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y miembro invitado por Colombia al CAG.