La ley 1607 de 2012 declara exequible las normas que tenían que ver con el tema.

¿Y Ahora Que?

A partir del 26 de Diciembre de 2012 se deben aplicar las tarifas tradicionales y vigentes de retención en la fuente. Decreto 260 de 2001 (Honorarios 10% y servicios 6%).

  1. El Parágrafo Transitorio del articulo 14 de la ley 1607 de 2012 (Art. 384) indica: La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. (Ver Tabla Excel)
  1. Por lo tanto la retención en la fuente para trabajadores independientes a partir del 1 de Abril de 2013, será la que aplique en los intervalos de esta tabla, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda o la Dian vía doctrina corrijan el error del articulo 13 de la ley en mención, el cual limita la retención a los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, excluyendo así los pagos por honorarios y servicios, este error seguramente será corregido y la retención se podrá aplicar.
  1. Es preciso aclarar que la retención en la fuente a titulo de renta establecida en el articulo 384 del E.T. solo aplica para las personas contribuyentes del impuesto, por lo tanto los trabajadores independientes que presten servicios personales que no sean contribuyentes de renta, se les aplicara las retenciones contempladas de manera general (Honorarios y servicios), ya que así lo establece el articulo 384 Parágrafo 3 del estatuto tributario al establecer:

Parágrafo 3°. la tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.