Respecto al tema, La ley 1607 de 2012, efectuó una reducción en las retenciones a titulo de IVA del 50% al 15%, las cuales afectan a los contribuyentes agentes retenedores del articulo 437-2 del E.T. dentro de los que se encuentran los del régimen común obligados a efectuar el reteiva al régimen simplificado o reteiva teórico en las adquisiciones de bienes o servicios gravados, por lo tanto la nueva retención teorica se podría ilustrar de la siguiente manera

Reteiva teórico

Compra al

R. simplificado

GRAVADO 5%

GRAVADO 16%

Multiplicar por 0,75%

Multiplicar por 2,4%

1.000.000

$7.500

$24.000

Las retenciones que deben practicar los proveedores de comercializadores internacionales, también se ven afectadas y ahora serán del 15% teniendo en cuenta la disposición antes mencionada.

Otro punto importante para resaltar es que el contribuyente que presente saldos a favor de manea consecutiva por 6 periodos por exceso de retenciones a titulo de IVA podrá solicitar al gobierno nacional la reducción de dicha tarifa.
 

Pero como ocurre con la mitad de la reforma tributaria debemos esperar que se emita el correspondiente reglamentario o se indique la forma de dicha solicitud de reducción de tarifa.
 

Artículo. 42°. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
 

Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.


Par 1. 
En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.


Par 2. 
En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.