Dos cambios importantes sobre aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes introdujo el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 a saber:

1- Dispuso que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral y

2) los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.

La Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de marzo de 2018, ordenó al Gobierno nacional que, dentro del término de 4 meses contados a partir de la ejecutoria de la misma, expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el gobierno expidió el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018.

Sobre el primer tema, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior, a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo.

Muy cómodo para los profesionales independientes porque harán sus aportes sobre los ingresos efectivamente facturados en el mes inmediatamente anterior. Esto hace que los contratistas ya no puedan exigir al momento del reconocimiento inicial o emisión de la factura los aportes a la seguridad social, sino que se deberá verificar dicho pago mes vencido.

En cuanto a la retención y giro de los aportes al Sistema Seguridad Integral por parte de los contratantes, se efectuará a partir del mes junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes.

Aunque no es de aplicación inmediata como la base de aportes mes vencido, si es necesario estructurar los procedimientos internos en las compañías que permitan identificar en cada situación de los contratistas los mínimos de información exigida en el Decreto 1273 antes citado, entre los cuales destacamos si los contratistas ostentan la calidad de pensionados, si cotizan por otros contratos, si cotizan por el límite máximo de los 25 salarios mínimos, entre otros.

Pero adicional hay variables muy importantes a determinar con anterioridad toda vez que los errores por no retener o hacerlo por valores equivocados estarán a cargo de la empresa contratante.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 31 de julio de 2018