En materia contable y fiscal son cercanos los conceptos de deducciones, gastos y costos. Pero a partir del año fiscal 2017 adquirieron unas distancias importantes por las restricciones impuestas para las personas naturales a las deducciones, originado por las recomendaciones fiscales de la OCDE comentada anteriormente en esta columna.

Las deducciones tienen fundamento fiscal y solo es permitida cuando el legislador lo autoriza expresamente como en el caso de las personas naturales para algunos tipos de ingresos. Los conceptos de gastos y de costos como dos cosas distintas que son contables, podrían incluir el universo de las deducciones, aunque en estas últimas pudieran existir partidas teóricas (dependientes), restricciones o condiciones para su aceptación según lo determine expresamente las reglas de impuestos. En síntesis, no son iguales. Para los obligados a llevar contabilidad se aplican de manera análoga los gastos contables como una deducción.

Tremendo trabalenguas incluso para los expertos del tema. Veamos en concreto, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pueden aplicar las siguientes deducciones a la cédula correspondiente a las rentas de trabajo: Aportes a título de cesantía por el partícipe independiente, deducción por dependientes, intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, 50% de lo efectivamente pagado por Gravamen a los Movimientos Financieros y los pagos por salud. (Numeral 1.2 Artículo 1.2.1.20.4 DUR 1625 de 2016).  Las rentas de capital y las rentas no laborales, tiene autorizadas las siguientes deducciones: 50% de lo efectivamente pagado por Gravamen a los Movimientos Financieros, intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes. Las rentas por pensiones no tienen autorizada ninguna deducción.

Como las deducciones son expresas para cada tipo de rentas, incluso no es permitida para la cédula de ingresos por pensiones, no hay posibilidad de planeación tributaria prácticamente, porque dichas deducciones tienen adicionalmente limitaciones por concepto, por tope y por tipo de cédula. Por ejemplo, un asalariado solo puede tomar deducciones más rentas exentas hasta un límite del 40% de los ingresos netos y no mayor de 5.040 UVT. Las rentas de capital y las no laborales, sumadas las deducciones mas las rentas exentas hasta el 10% de la renta líquida sin exceder de 1.000 UVT.

Por otro lado, y sin las restricciones anteriores, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y gastos correspondientes a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 18 de junio de 2018