a las nuevas reglas expedidas por autorización de la Ley 1314 de 2009 y que diseñaron la nueva estructura de información basada en estándares globales conocidas como NIIF o Normas Internacionales de Información Financiera.

Los siguientes momentos para el cambio de normativa contable fueron: 1- El de apertura que significa introducir una nueva política con cambios en el patrimonio y reclasificaciones principalmente, 2- El año de transición contable antes de iniciar oficialmente la aplicación en libros oficiales y 3- el año de implementación de la nueva política en libros oficiales y por tanto de presentación ante terceros de la información basada en NIIF.

Dependiendo del grupo contable al que pertenece una entidad y en algunos sectores que se postergó el inicio en libros oficiales de la nueva política contable basada en NIIF, el ESFA se dio en algunos casos el 1 de enero de 2014, en otros el 1 de enero de 2015 y en otros el 1 de enero de 2016.

Con el cambio de modelo contable fiscal en Colombia (Conexión Formal) y la determinación de las bases fiscales a partir de la estructura de información basada en NIIF, el momento del cambio de política contable local a NIIF es necesario igualmente convertir dichas diferencias en reglas tributarias a partir de ese cambio patrimonial contable y comercial para efectuar la validación y conciliación fiscal expresamente permitida por el legislador primario en este caso una Ley de Impuestos, como en efecto ocurrió con la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, el inicio del nuevo modelo contable fiscal en Colombia es el 1 de enero de 2017 y el ESFA para algunas compañías se elaboró en 1 de enero de 2014, 2015 y 2016. Por tanto, una primera labor interpretativa es efectuar los cambios contables y fiscales en las partidas conciliatorias del momento inicial al 1 de enero de 2017 y volver a efectuar la conciliación patrimonial y fiscal a dicha fecha del 1 de enero de 2017.

Por ejemplo, si en el ESFA de enero 1 de 2014 se eliminó el rubro denominado “Cargos Diferidos”, pero fiscalmente continuó teniendo validez durante los años 2014, 2015 y 2016, lo razonable es efectuar dicha actualización con los correspondientes movimientos fiscales del 1 de enero de 2014 al 1 de enero de 2017, con los respectivos aumentos, amortizaciones y demás transacciones permitidas por las normas locales y fiscales vigentes al 31 de diciembre de 2016.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Febrero de 2017