Los análisis de las diferencias temporarias bajo NIIF explican el origen de los impuestos diferidos por cobrar o por pagar, los cuales no se presentan dentro del patrimonio fiscal porque corresponden a situaciones o eventos que ocurrirán fiscalmente en el futuro.

Mediante formato 2516 donde se “conciliarán” por primera vez las cifras NIIF con las fiscales, la DIAN diseñó un reporte especializado que bajo la denominación de “diferencias temporales” se deberán presentar separadamente 3 clasificaciones: 1- imponibles, 2- deducibles, 3- otras.

El formato ordena separar algunos conceptos específicos en cada clasificación, donde se deberá tener especial diligencia no solo en establecer a que rubro del activo o del pasivo corresponde el origen de la diferencia contable y fiscal sino de igual o mas importancia son los análisis normativos y conceptuales.

Por ejemplo, una diferencia fiscal en depreciación puede originarse por una revaluación, por un deterioro, por vidas útiles diferentes, por valores residuales diferentes, y en cada situación existirán normas fiscales que expliquen el tratamiento correspondiente.

No de menor importancia es la denominación utilizada en el reporte 2516 como “diferencias temporales” “Timing Differences”. Dicha determinación correspondió al método del diferido con enfoque en los resultados bajo NIIF, utilizado hasta diciembre 31 de 1997.

A partir de 1998 las NIIF cambiaron de metodología por el enfoque de balance que se denominó método del activo / pasivo y las diferencias de dos categorías imponibles y deducibles las refirieron como “Temporary Differences”, la cual se trasladó al español como “diferencias temporarias”.

Entendemos que el reporte bajo NIIF es del enfoque de balance y las diferencias temporarias reconocidas bajo NIC 12 (Pymes Sección 29), corresponden a diferencias entre el importe en libros de un activo pasivo u otra partida en los estados financieros y su base fiscal con efectos futuros en el resultado impositivo.

Lo que sugerimos es adaptar las diferencias temporarias reconocidas bajo NIIF al formato establecido por la DIAN con las partidas sobre las cuales dicha autoridad tributaria pretende ejercer un mayor control. Pudieran existir diferencias temporarias no reconocidas bajo NIIF como el caso de impuestos diferidos por cobrar de pérdidas fiscales que no se amortizarán en el futuro, pero que deberá soportarse con documentos de planeación tributaria que la compañía no tiene intención de utilizar dichos beneficios.

Igualmente, el análisis normativo a partir de la Ley 1819 de 2016 ayuda a identificar algunas situaciones sobre las cuales no se esperan efectos futuros o no se reconocen diferencias, por cuanto existen parámetros fiscales que así lo determinan. Ejemplo, las tasas de depreciación NIIF inferiores a las tasas máximas, no registran una diferencia temporaria porque la política NIIF es el mismo parámetro fiscal en dicho evento particular.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 16 de enero de 2018