Variadas discusiones podrían surgir de la metodología requerida para “registrar” las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

El concepto “registrar” implicaría necesariamente partida doble pero algunas diferencias entre lo contable y lo fiscal no requieren de un asiento contable, tal como el caso de los intereses presuntos, reconocimiento de pérdidas fiscales, limitaciones y exenciones fiscales, entre otras conciliaciones surgidas por la aplicación de los dos marcos técnicos normativos antes mencionados, con lo cual tendríamos información que no estaría en el sistema de información pero si en los saldos fiscales finales, cosa que sería algo así como ajustes por partida simple en una columna adicional al reporte de conciliación exigido.

Otra hipótesis en discusión es la relacionada si la contabilidad bajo el modelo contable anterior conocido como norma local o para algunos el DR 2649/93, sería el resultado NIIF menos los ajustes obligatorios definidos en la Ley 1819 de 2016 para los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.
Pruebas de escritorio nos han revelado que no es lo mismo, en otras palabras, quedó eliminada la contabilidad local anterior no solo taxativamente en lo normativo sino en la posible utilización para propósitos fiscales que era el vehículo utilizado en la contabilidad tributaria del extinto DR 2548 de
2014.

Entonces, sino es la contabilidad del 2649/93 o libro tributario para mejor señal, nos quedaría solo la metodología referida a que la contabilidad bajo NIIF fuera el punto de partida para depurar la base fiscal y aplicar todas y cada una de los posibles ajustes expresados en la Ley 1819 de 2016, de manera simultánea como se hace el reconocimiento y medición inicial bajo NIIF con excusas por las repeticiones necesarias. Sistemas de múltiples propósitos, multilibro, multicuenta, lo que prefieran, estaría a la orden a nivel informático.

Las parametrizaciones que permitan el control en el sistema de información de “todas” las diferencias que en algunos casos solo se conocerían en algunos casos al momento de elaborar la declaración de renta; ¿O será que la DIAN tiene la idea que dichas declaraciones deben elaborarse en tiempo real? Unir la contabilidad tributaria con la contabilidad financiera es algo tremendamente peligroso aún para propósitos de control y fiscalización y convertirá un mundo subjetivo muy propenso para abusos de parte y parte.

¿Qué pasaría con las correcciones futuras? Se haría proactivo el ajuste o tendríamos que abrir períodos anteriores? ¿Violaríamos reglas NIIF para aplicar normas fiscales?

Algunos no estarían obligados a este enredo de conciliación fiscal o contabilidad fiscal o doble contabilidad como algunos colegas han señalado esta obligación formal con sanciones altísimas, tales como los no contribuyentes y los que obtengan ingresos brutos inferiores a mil millones estimado 2017.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga,14 de Agosto de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Interrelación contable y fiscal (I)