Entre estos destacamos el patrimonio fiscal de diciembre 31 de 2016 como última oportunidad para aplicar normas que desaparecen; la revisión del balance de apertura –ESFA– debido a la aplicación de las normas internacionales y sus efectos fiscales al 1 de enero de 2017; el Estado Patrimonial de Apertura Fiscal –EPAF– al 1 de enero de 2017 y las normas de transición aplicables antes del paso anterior, también al 1 de enero de 2017.

Dichas normas de transición son los asuntos de política contable que cambian, se eliminan o tendrían permanencia después del 1 de enero de 2017, cuando se determine la base fiscal, a partir de la contabilidad construida con base en las normas internacionales.

Entre los ejemplos que podemos destacar son los saldos de activos y su depreciación a diciembre 31 de 2016, los cuales mantendrán los parámetros durante el resto de su vida útil, por los métodos de línea recta, reducción de saldos o cualquier otro método técnico aprobado por la autoridad tributaria.

Son varios los efectos de esta norma transicional, el primero es el de separar, para efectos fiscales, la depreciación de activos a diciembre 31 de 2016 que seguirán con las tasas aplicadas a dicha fecha, por ejemplo, inmuebles con tasas del 5 % anual; pero, los que se adquieran a partir del 1 de enero de 2017 tendrán la nueva política fiscal que es un techo en depreciación del 2,22 % para los bienes inmuebles.

Podrían coexistir varias metodologías de depreciación en los sistemas de información a partir del 1 de enero de 2017:

1-Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles fiscales de bienes al 31 de diciembre de 2016;

 

2-Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles bajo norma contable local, que no necesariamente son las fiscales, al 31 de diciembre de 2016;

 

3-Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles bajo Estándares Internacionales antes del 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 en adelante; y

 

4-Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles fiscales del 1 de enero de 2017 en adelante.

En iguales condiciones habrán tipos o clases de diferencias temporarias, que deberán revisarse por separado, incluido los cambios en las tasas impositivas.

Cuando expusimos este asunto con un proveedor de software su expresión no se puede escribir en un artículo público, pero si dan ganas de hacerlo y, como dice mi querido amigo Jaime Olano, ¡esto es de locos!