Para comenzar los ingresos de las personas naturales se clasificarán en 5 cédulas, las cuales se comportan independiente y tendrán por lo menos tres tablas de impuesto aplicables:

Rentas de trabajo, Pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Dividendos y participaciones.

Cada una tendrá su propia metodología de costos y deducciones en su caso. Los profesionales independientes, cuando reciban ingresos por honorarios se consideran rentas no laborales siempre y cuando tengan, contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. De lo contrario recibirán el tratamiento de rentas de trabajo.

Existe una regla bien confusa para determinar la base fiscal al final del año 2017 y siguientes tanto para las rentas no laborales como para las rentas de capital:

Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales y las rentas de capital, del valor total de los ingresos de cada cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a cada cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.” (Nuevos Artículos 339 y 341 ETN).

En una fórmula matemática sería lo siguiente: RL = VALOR TOTAL DE LOS INGRESOS – INGRESOS NO CONSTITUTIVOS – COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES.

Ahora bien, RLG = RL – RENTAS EXENTAS – DEDUCCIONES; pero hay una condición y es: (RENTAS EXENTAS – DEDUCCIONES) < al 10% de RL.

Donde RL = Renta Líquida y RLG = Renta Líquida Gravable.

De esta ecuación se concluye que rentas exentas más deducciones deben ser inferiores al 10% de la renta líquida sin exceder de 1.000 UVT ($ 31.859.000 para el 2017).

Qué significa este enredo tan horrible como dice mi querido hermano Jaime Olano quien opina lo siguiente: “Nos queda una duda: al poderse restar el 100% de los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, como lo autoriza el inciso 1º, a que “deducciones” hace referencia el inciso 2º de los artículos antes citados (339 y 341). Este es un punto que deberá ser objeto de aclaración o reglamentación por parte de la DIAN.

Lo que si no podría interpretarse, como lo han hecho algunos asesores, es que la renta líquida gravable de estas cédulas (Rentistas de capital y no laborales), sea el 90% de los ingresos brutos.”

Para una planeación fiscal adecuada de los profesionales independientes consideramos necesario profundizar en el siguiente artículo algunos elementos adicionales en los parámetros que determinan la base fiscal por cada cédula y el total gravable.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 19 de Abril de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Planeación fiscal de profesionales independientes 2017 en adelante (II)