Comenzando por algo que aparentemente era simple se convirtió en el primer debate y fue el caso de la vigencia y aplicación de la nueva tarifa general del IVA del 19% a partir del 1 de enero de 2017 y por excepción las mercancías premarcadas directamente a partir del 1 de febrero de 2017, por lo que se consideró una explicación parcial sobre el tema por parte del Señor Ministro de Hacienda.

Terminamos el año 2016 analizando el proyecto reforma tributaria antes de la discusión ante la Cámara de representantes donde se había dirigido una señal de alarma como de “alerta máxima” sobre la determinación de la base fiscal para el impuesto a la renta propuesto por el gobierno en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Hacienda, para los profesionales independientes y los comerciantes bajo la cédula de otras rentas y el de los rentistas de capital bajo la cédula del mismo nombre.

El primer párrafo del artículo 339 y 340 del Estatuto Tributario propuesto para rentas de capital y otras rentas respectivamente implantaba que “del total de las rentas se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula” y en el siguiente párrafo establecía que “podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior”, condición que no era clara porque pasó de los ingresos netos a determinar la renta líquida gravable con una limitación del 10% sin considerar costos y deducciones.

El cambio en los artículos 339 y 340 de la Ley 1819 de 2016 fue el siguiente, “del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.” Obsérvese que antes de especificar la renta líquida que puede ser afectada solamente con rentas exentas, permite restar los costos y gastos de los profesionales independientes, los comerciantes y los rentistas de capital.

Sin embargo en el siguiente párrafo cuando determina que máximo el 10% del resultado del inciso anterior, es decir ya afectado con costos y gastos, podrán restarse “todas las rentas exentas” se incluye también en dicha resta las deducciones imputables a esta cédula.

Aparentemente el concepto de gastos contables y el de deducciones fiscales son considerados como equivalentes pero no iguales, los cuales en esta situación estarían en una franca contradicción que esperamos no sea resuelta en futuros decretos reglamentarios con alguna limitación irracional a las deducciones.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Enero 2017 de 2016