Analizaremos el segundo tipo de contratos para aplicar la retención a la seguridad social en los casos de “Persona natural que percibe ingresos por la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, patrimonios autónomos, consorcios y/o uniones temporales, siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante.”

El cambio en la redacción es bien importante en este tipo de contratos porque el reglamento establece que los contratantes o las empresas mejor, “deberán” realizar al momento del pago, la retención y giro a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA, de los aportes de seguridad social integral de cada uno de sus contratistas.

Este verbo rector “deberán”, es imperativo, sin otra opción que la de retener, entonces habrá que tener cuidado con los casos que ya existan aportes por parte del trabajador independiente: 1- Por el techo de los 25 salarios mínimos y que no haya que practicar retención, o 2- Cuando se tengan contratos simultáneos en varias entidades contratantes, porque si se practican en exceso o por error, la devolución de retenciones que no correspondan no estaría claro el procedimiento a seguir.

Sin embargo, para controlar los valores de retención a seguridad social cuando se tengan contratos simultáneos en el caso de los de prestación de servicios personales relacionados con la funciones, el contratista acreditará mediante la presentación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes los pagos de los aportes realizado por dicho ingresos e informará el ingreso base de cotización sobre el cual se debe realizar la retención teniendo en cuenta el límite máximo de cotización.

¿Cuándo son funciones propias de la entidad? No será nada fácil, pero creemos que el objeto social nos puede ayudar en el desarrollo de contratos como profesional independiente. Así las cosas, los casos de un contador, un abogado, un médico no tendría dificultades cuando contrata con una empresa dedicada a esas actividades. No habrá duda que son funciones propias de la entidad y la retención será practicada, sí o sí, por la entidad contratante.

Finalmente, para los trabajadores independientes que no derivan sus ingresos de contratos de prestación de servicios personales o de su actividad por cuenta propia, el pago de las cotizaciones del mes vencido aplicará a partir del mes de diciembre del presente año y el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho mes se efectuará en el mes de enero de 2018 en los plazos previstos en el Decreto 1990 de 2016.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 6 de Septiembre de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Retención de los aportes al sistema de seguridad social integral a los independientes (I)

(Gabriel Vasquez Tristancho) Retención a independientes para el sistema de seguridad social integral (II)