Varias zonas de peligro tributario pasaron a considerarse de alto riesgo con la última reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 en adición a las que ya existían. Nos referiremos en esta oportunidad a por lo menos estas situaciones: 1- Cierre del establecimiento por no facturar o sanción del 10% de lo facturado el mes anterior, 2- Sanción automática por corrección de medios magnéticos y 3- Recientemente los correos electrónicos, WhatsApp y otras comunicaciones inocentes que podrían complicarle la vida como prueba definitiva en un proceso penal por fraude procesal o falsedad en documentos privados, para solo citar algunos.

Para comenzar “todas” las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, “deberán” expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes. Sin embargo, hay personas expresamente autorizadas para no expedir facturas, las cuales igualmente requieren una revisión detallada. (Artículo 615 ETN, Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016.).

En las auditorias tributarias especialmente de las cuentas de ingresos no operacionales algunos conceptos como intereses, arriendos u otras actividades menores ejemplo ventas de desechos, sobrantes de inventario, son en un alto porcentaje realizadas sin emitir la factura y que por sus cuantías no son revisadas. Existen a su vez contratos de colaboración, cuentas en participación, donde igualmente basados en conceptos no se emiten facturas entre los partícipes por operaciones que claramente son identificables dentro del marco del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Este riesgo es sancionable con la clausura del establecimiento de comercio con el letrero “CERRADO POR EVASIÓN”. El contribuyente podrá evitar dicho cierre si acepta y paga una sanción pecuniaria equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Esta zona de peligro tributario tiene costos altísimos, si tiene un hecho no facturado repetido en todo el año, la sanción cada mes podría sumar cifras millonarias (Artículo 657 ETN).

Cuidado con las órdenes de suspender la emisión de facturas a algún cliente, si no hay justificación de cancelación del pedido, no envío de la mercancía, autorización expresa de no servicio, el artículo 657 castiga este hecho con el 20% de lo facturado en el mes anterior.

Recomendación automática, revisar los conceptos no facturados y cuando tenga dudas subsane inmediato la emisión de la factura, prohíba expresamente la emisión de cuentas de cobro y en las solicitudes de reembolsos efectuar los análisis técnicos correspondientes y si tiene dudas no arriesgue es más barato expedir factura.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 6 de Noviembre de 2017