Otra zona de peligro es la de los posibles delitos penales en materia tributaria. Se tiene la creencia que no hay riesgos de ninguna índole cuando las declaraciones tenían firmeza tributaria, es decir pasados dos años de su presentación extemporánea o dos años desde su vencimiento para declarar cuando fueron oportunamente presentadas. La reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 aumentó el término de revisión a 3 años para las declaraciones de renta de la vigencia fiscal 2017 y siguientes, con las ampliaciones de estos términos en los casos de compensación de pérdidas fiscales.

Dicha firmeza tributaria tiene que ver con las investigaciones de impuestos pero no así con otros posibles delitos penales asociados con las declaraciones de impuestos en firme y es el caso de fraude procesal, falsedad en documento privado, falsedad en documento público, entre los más comunes y recurrentes. Por ejemplo, facturas con proveedores ficticios, falsificación de firmas en documentos privados tales como estados financieros que no están soportados con libros oficiales o con documentos idóneos, simulaciones con sociedades en paraísos fiscales, ventas no registradas y evidencias en documentos paralelos como facturas, recibos de caja provisionales, contratos con proveedores que no corresponden a la realidad, activos omitidos, inclusión de pasivos inexistentes, éstas dos últimas conductas tipificadas y adicionadas en el capítulo 12 del Código Penal colombiano por la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, el fraude procesal como delito está tipificado en el artículo 453 del Código Penal como “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco a ocho años.” Por tanto, un medio fraudulento podría ser bien un documento privado falso que aunque tiene su conducto tipificada en el artículo 289 del Código Penal, pero el hecho de servir de prueba en materia fiscal y adicional inducir a error en la veracidad de una declaración tributaria o de unos estados financieros, existen las posibles conductas punibles y dolo por la intención de disminuir las bases fiscales de manera irregular.

Las pruebas en una investigación regular podrían detectarse en la misma documentación interna de la compañía, los correos electrónicos, WhatsApp, algunas estupideces como instrucciones directas y memorandos cuando se ordena cobrar cartera sin registrar, dar autorizaciones en actas de junta directiva o incluso en asambleas, actas de comités de gerencia, de auditoria, de impuestos, entre otras evidencias muy fáciles de obtener.

Algunos comentarios inocentes tales como eso es problema del contador, del abogado, del gerente, del representante legal, pudieran terminar en serios indicios en las grabaciones y/o actas de juntas directivas o asambleas.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de Noviembre de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Zonas de peligro tributario (I)

(Gabriel Vásquez Tristancho) Zonas de peligro tributario (II)