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De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, para tener derecho a la pensión de vejez se deben cumplir los siguientes requisitos: a)  55 años de edad si es mujer o 60 años de si es hombre. A partir del año 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres. b) 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo. A partir del año 2005, el tiempo de cotización se incrementará en 50 semanas más y a partir el 1º de enero de 2006 el tiempo de cotización se incrementará en 25 semanas más por año, hasta alcanzar 1.300 semanas en el año 2015.  Nota: En ningún caso a partir de la vigencia de la Ley 797/03, podrán sustituirse semanas de cotización  o abonarse semanas cotizadas o tiempos de servicio con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempos de servicios efectivamente prestados, ni otorgarse pensiones que no correspondan a tiempos de servicio efectivamente prestados o cotizados (Art. 13 Ley 100/93 literal i) adicionado por art. 2º. Ley 797/03).

Régimen de Transición Tienen derecho al beneficio del régimen de transición quienes al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, esto es, primero (1º) de abril de 1994, para los trabajadores del sector privado afiliados al Instituto de Seguros Sociales y los trabajadores públicos del orden nacional, y a más tardar el 30 de junio de 1995, para los trabajadores públicos del nivel territorial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres.b) Haber cotizado o prestado servicios durante quince (15) años o más. Las personas que cumplan alguno de los requisitos previstos tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, cuando reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios o número de semanas cotizadas al régimen al que se encontraban afiliados. El Acto Legislativo No. 1 de 2005, vigente a partir del 25 de julio, estableció: “Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”.

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/