para los conceptos de rentas de capital y trabajo (artículo 408 ET), explotación de películas cinematográficas (artículo 410 ET), transporte internacional (artículo 414-1 ET), y retención en la fuente residual (artículo 415 ET), así como la creación de nuevos conceptos de descuento para pagos relacionados con reaseguros y gastos de administración y dirección.

Todas estas modificaciones deberán comenzar a aplicarse desde el día de hoy.

Para hacer más comprensible las modificaciones, con gusto compartimos el cuadro que adelante se encuentra. Con todo, antes de pasar al análisis del cuadro, es preciso anotar y destacar varias cosas:

Por un lado, las modificaciones en tarifas solamente aplicarán para aquellos casos en los que no existe convenio de doble imposición, dado que cuando existe convenio (como es el caso de México, Chile, Canadá, España, India, entre otros) la tarifa de descuento no puede superar los límites señalados en ellos. Así, por ejemplo, para los pagos por conceptos de regalías, servicios técnicos, consultoría e intereses, bajo los convenios, la tarifa máxima de descuento aplicable es 10%, de manera que la modificación que introduce la Ley 1819 no tendrá incidencia frente a tales conceptos cobijados por los convenios. Se recomienda remitirse a los mismos para la aplicación pertinente.

Por otro lado, la reforma tributaria introduce una tarifa especial de retención por pagos al exterior por conceptos constitutivos de ganancias ocasionales, fijándola en el 10%, tarifa que deberá aplicarse en la venta de bienes inmuebles poseídos en Colombia por sujetos no residentes en el país, y demás conceptos constitutivos de ganancia ocasional (venta de activos fijos, donaciones, sucesiones, rifas, liquidación de sociedades).

Ahora sí, veamos el cuadro de resumen de modificaciones:


Quizá vale la pena señalar y aclarar que los demás conceptos contenidos en el estatuto tributario, no reflejados en el anterior cuadro, se mantienen con las mismas condiciones y reglas existentes a la fecha. En tal sentido, por ejemplo, los pagos por licencias por explotación de programas de computador siguen gravadas a la tarifa del 26,4% (artículo 411 ET); los contratos llave en mano mantienen la retención del 1% (artículo 412 ET); el arrendamiento de maquinaria mantiene el 2% (artículo 414 ET); pagos a profesores extranjeros sigue con el 7% (artículo 409 ET).

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Enero 03 de 2017
Número 637
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Paula Arboleda Currea