Conocido es que el interés por luchar contra la elusión tributaria ha incrementado y ejemplo de esto es el continuo aumento de los miembros del marco inclusivo BEPS.

A la fecha 99 jurisdicciones son miembros del marco inclusivo, incluyendo a Colombia. Distintas recomendaciones y medidas han sido emitidas para contrarrestar el fenómeno, conocido en español como erosión a la base imponible y traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Algunas de estas medidas están dirigidas a convenios de doble imposición, mientras otras apuntan a la legislación interna. En aras de asegurar la implementación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los convenios de doble imposición, se desarrolló un instrumento multilateral titulado Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado De Beneficios. De esta forma, los más de 3.000 CDI existentes podrían ser objeto de enmienda, sin necesidad de gastar recursos y esfuerzos en la negociación individual de cada convenio de doble imposición.

En este contexto, en Paris, el día 7 de junio, mediante sesión protocolaria de firma de adhesión al instrumento multilateral, 68 jurisdicciones firmaron el citado instrumento, y 8 más manifestaron interés en firmarlo próximamente. Uno de los países firmantes es Colombia, con lo cual demuestra su interés en mantenerse en la línea de colaboradores para la adopción de las medidas relacionadas con convenios de doble imposición del proyecto BEPS.

Como queda señalado, cada país cuenta con una red de convenios de doble imposición, con distintos principios, reglas y definiciones, algunas de las cuales deben ser modificadas para hacerlas compatibles con las acciones derivadas del plan BEPS. Hacer esas modificaciones llevaría a que cada país se sentara a renegociar los términos del convenio, con el desgaste que conllevaría hacerlo así. Por ello, la Acción 15 del proyecto BEPS propuso la creación de un instrumento multilateral, a partir del cual, los países firmantes manifiestan su interés en modificar sus convenios en vigor, haciendo el depósito correspondiente ante la OCDE, de manera que posteriormente, a partir de la simetría selectiva de los distintos países, se entienda modificado el convenio correspondiente, obviamente, luego de surtir el debido proceso legal interno de cada país. A la hora de firmar el instrumento multilateral, cada país firmante debe indicar los convenios cubiertos, es decir, aquellos que podrían ser objeto de enmienda, por lo cual Colombia incluyó 10 convenios (9 vigentes -Chile, México, Canadá, España, Suiza, India, República Checa, Portugal y Corea del Sur- y Francia que aún no inicia siquiera proyecto de ley, pero que una vez en vigencia podría ser enmendado por el instrumento multilateral), y no incluyó el convenio de la CAN ni el convenio con el Reino Unido (que fue recientemente firmado).

Con base en la información presentada y los convenios listados como cubiertos, se espera que al menos 1.100 convenios resultarán modificados a partir de este nuevo y novedoso sistema de modificación de convenios internacionales.

Un elemento interesante e importante dentro del instrumento multilateral es la opción de adoptar el arbitraje internacional, opción que solamente fue seleccionada por 25 de los 68 países firmantes. Colombia está dentro de los países que no adoptaron el citado mecanismo.

¿Que sigue ahora? Firmar el instrumento multilateral no implica automática vigencia o aplicación en el país ni modificación de sus convenios. Conlleva, para Colombia, simplemente, la iniciación del debido proceso para hacer realidad la aplicación del instrumento multilateral, con los retos constitucionales que ello supone. En efecto, corresponderá al Gobierno empujar el proyecto de ley que adopte el instrumento multilateral, pasando la ley que se emita por la lupa de la Corte Constitucional, ente que enfrentará un importante reto interpretativo y de aplicación de esta histórica forma de materializar la modificación de los convenios.

De manera que si bien Colombia actúa como uno de los primeros 68 firmantes del instrumento, nos falta recorrer un camino largo, mientras el Congreso emite la ley de adopción y la Corte emite su juicio constitucional, para posteriormente hacer el intercambio de instrumentos de ratificación, proceso al cabo del cual podrá determinarse qué modificaciones se surten efectivamente, dado que se requiere coincidencia ratificatoria entre los distintos países.

La academia tiene también un terreno fértil para avanzar en nuevos estudios legales para desentrañar y proponer reglas para el adecuado funcionamiento de tan importante y novedoso tema.

El mundo acelera a fondo para afrontar este flagelo. Ya veremos si Colombia está a tono con ese esfuerzo, siendo una muestra de ello la prontitud con que se inicie el debido proceso constitucional y legal para la adopción del instrumento.

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Documento TRIBUTAR-io
Junio 9 de 2017
Número 656
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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