El pasado 11 de octubre, la DIAN dio a conocer la Resolución 0055 por medio de la cual señala los nuevos lineamientos para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros derivados de títulos con intereses y/o descuentos, resolución que entró a regir el 17 de octubre, por publicación en el Diario Oficial 50.389 de dicha fecha.

Pues bien, como contexto del tema, recuérdese que el Decreto 700 de 1997, hoy incorporado en el Decreto 1625 de 2016, estableció la figura de autorretención por rendimientos financieros derivados de la negociación de títulos con descuento y/o intereses. Su artículo 38 (compilado en el artículo 1.2.4.2.43 del Decreto número 1625 de 2016) señaló como agentes de autorretención en la fuente (i) a los contribuyentes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria; y (ii) a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Precisamente, en desarrollo de tal reglamento, la DIAN emitió la Resolución 1460 de 1997 en la cual señaló como agentes autorretenedores de dichos rendimientos a los grandes contribuyentes y a todas aquellas personas jurídicas que solicitaren autorización previa a la DIAN.

Ahora bien, con la nueva resolución que se emite se presentan los siguientes elementos y efectos:

Uno, se deroga completamente la Resolución 1460, con lo cual, de manera inmediata, elimina la calidad de agente de autorretención que recaía en los grandes contribuyentes distintos de los vigilados por Superfinanciera. Los contribuyentes vigilados por la citada superintendencia siguen siendo autorretenedores porque así lo sigue ordenando el Decreto 700.

Dos, se establece que para ser agente autorretenedor de rendimientos financieros derivados de títulos con intereses y/o descuentos el contribuyente persona jurídica debe solicitar previa autorización a la DIAN, con el cumplimiento de los requisitos que señala la resolución (nivel de ingresos por rendimientos financieros en el año anterior superiores a 66.144 UVT, $1.967.982.000 año 2016, ser persona jurídica, no estar en liquidación, reestructuración o reorganización, no tener deudas atrasadas con la DIAN).

De acuerdo con lo anterior, los grandes contribuyentes, distintos de los vigilados por Superfinanciera, han perdido la condición de agentes de autorretención a partir del presente mes. Es decir, la declaración de retención del mes de octubre de 2017 no debe incluir autorretención de rendimientos financieros.

Tres, a consecuencia de lo anterior, si la entidad, sea o no grande contribuyente, desea tomar la calidad de agente de autorretención, deberá tramitar necesariamente la solicitud, para lo cual dispondrá de dos (2) meses para autorizar o negar.

Cuatro, se deriva de todo lo anterior que los grandes contribuyentes (excepto vigilados por Superfinanciera), y los demás contribuyentes que habían sido autorizados por la DIAN, quedan sujetos a la retención en la fuente tradicional por los rendimientos financieros que devenguen por títulos; es decir, la retención será descontada por el emisor del título, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso. Tratándose de rendimientos provenientes de títulos con intereses vencidos, la retención en la fuente, cuando el beneficiario no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realice el pago o abono en cuenta de los intereses, o por el adquirente del título según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

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Documento TRIBUTAR-io
Octubre 23 de 2017
Número 662
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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