Sorpresivamente, sin que nadie lo supiera (incluyendo, creemos, hasta la misma DIAN), en el Diario Oficial del día 11 de abril (número 50203) aparecen publicadas la Resoluciones 22, 23 y 24 de abril 10 de 2017.

Por medio de las cuales la DIAN emite modificaciones relacionadas con la presentación de medios magnéticos. Concretamente, la Resolución 022 modifica los siguientes aspectos, en relación con la presentación de información exógena del año 2016, cuyos vencimientos, como sabemos, inician mañana martes 18 de abril:

Cuentas por cobrar objeto de reporte: (a) se deberán reportar solamente las cuentas por cobrar por cada tercero, si el monto del saldo a diciembre de 2016 es igual o superior a $1.000.000; (b) sin embargo, si el saldo total de las cuentas por cobrar es superior a $100.000.000, deberá reportarse el saldo por tercero cuyo valor sea superior o igual a $500.000 al corte del año señalado. Lo anterior quiere decir que los saldos de cuentas por cobrar inferiores a los montos señalados, simplemente no se reportan (ni siquiera con 222.222.222). De todas formas, la resolución mantiene la opción de reportar todos los terceros, sin consideración a su cuantía.

Cuentas por pagar: (a) se deberán reportar solamente las cuentas por pasivos de cualquier naturaleza, por cada tercero, si el monto del saldo a diciembre de 2016 es igual o superior a $1.000.000; (b) sin embargo, si el saldo total de las cuentas por pagar es superior a $100.000.000, deberá reportarse el saldo por tercero cuyo valor sea superior o igual a $500.000 al corte del año señalado. Igual que en el caso anterior, los saldos inferiores no se reportan. De todas formas, la resolución mantiene la opción de reportar todos los terceros, sin consideración a su cuantía.

Estados financieros consolidados año 2016: la Resolución ha decidido establecer como fecha para la presentación de este reporte el último día hábil de junio del año 2018.

Lo anterior, obviamente, representa un alivio en esta ajetreada agenda de obligaciones tributarias. Lo curioso es que sigamos dando a conocer este tipo de modificaciones faltando solo un día para el inicio de vencimiento y a pesar de que se diga que la publicación fue hecha el 11 de abril, tenemos que lamentar que la búsqueda en el Diario Oficial no resulta fácil, porque justo en este momento, la página aún no brinda esa información, y realmente, haberla encontrado, fue labor simplemente accidental y de pura casualidad. ¿Qué hacer, por tanto, para que estas cosas no ocurran? Hemos aplaudido labores previas de la DIAN, pero, en este caso, tenemos que reprochar y lamentar la falta de una debida planeación en la emisión de estas reglas. ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
Abril 17 de 2017
Número 650
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo Andrea Chapman
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