Como sabemos, mientras estuvo vigente el CREE, los contribuyentes de dicho tributo estuvieron obligados a autodescontarse la retención en la fuente sobre la totalidad de sus ingresos, con presentación mensual o cuatrimestral. En consecuencia, a partir de enero de 2017 pierde vigencia la obligación de autodescontarse la retención en la fuente de CREE.

Sin embargo, amparado en el artículo 125 de la ley de reforma, pretextando que la tarifa de impuesto de renta ha aumentado del 25% al 33%, y con el objetivo de mantener el recaudo derivado de este sistema de retención, el Gobierno ha emitido el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, por medio del cual implanta el mismo mecanismo que se venía utilizando para el CREE, pero ahora para el impuesto de renta. Se trata, en palabras simples, de mantener el sistema que venía rigiendo en CREE, pero declarándolo en un nuevo formulario imputable al impuesto de renta y complementarios.

¿Cómo va a funcionar el asunto? Intentemos escudriñar esta maroma legal:

Uno, quedan obligados a autorretenerse, las sociedades nacionales y entes asimilados que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y las personas jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia respecto de sus ingresos de fuente nacional [el decreto contiene un gazapo en los numerales 1 y 2 del artículo 1, que tendrá que ser enmendado con otro decreto para que la lectura pueda ser comprendida a cabalidad].

Dos, para estar obligados al nuevo mecanismo de autorretencion, la entidad debe estar exonerada del pago de aportes al ICBF, SENA y régimen de salud, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. He aquí un elemento de importancia para resaltar porque recuérdese que acorde con la extinta ley 1607, la exoneración se predicaba sobre trabajadores con devengos hasta de 10 salarios mínimos (Cfr. Ley 1819, artículo 65).

Tres, las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro, no son sujetos pasivos de este nuevo mecanismo de autorretencion, como tampoco lo eran respecto del CREE.

Cuatro, la declaración de autorretención especial del impuesto sobre la renta deberá presentarse mensualmente. Por tanto, se elimina el alivio que en flujo de caja tenían las empresas con ingresos inferiores a 92.000 UVT, aspecto que
nos permite la primera gran crítica al sistema, porque impacta negativamente a los más pequeños.

Cinco, la base de autorretencion en la fuente mensual genera dos comentarios: (a) las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención especial de renta. Por tanto, la base de autorretención se aplicará por cada operación, respetando las bases mínimas aplicables en el impuesto de renta; por ejemplo, para ventas de bienes la autorretención se efectuará sobre montos individuales superiores a 27 UVT ($860.000). (b) la base de autorretención estará conformada por todos los pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos susceptibles de ser gravados con el impuesto de renta o su complementario de ganancias ocasionales. He aquí otro aspecto por destacar porque la autorretención especial se hace extensiva a los ingresos constitutivos de ganancias ocasionales, mismos que en vigencia del CREE no estaban sujetos a dicho mecanismo.

Seis, las tarifas de la autorretencion especial son las mismas que veníamos aplicando para el CREE, es decir, 0,4%, 0,8% y 1,6%, según el tipo de actividad económica principal del sujeto de la autorretención.

Siete, el reglamento que venimos comentando, mantiene las bases especiales de autorretención en la fuente que tenía el CREE, como es el caso de las empresas de transporte, los comercializadores de combustibles, las operaciones en bolsa de energía, las compañías de seguros de vida, las empresas que prestan los servicios integrales de aseo y cafetería, las empresas de vigilancia, entre otras (Cfr. Artículo 1 Decreto 2201).

Ocho, el sistema especial de autorretención adoptado por el Decreto 2201 no impide ni sustituye el funcionamiento del sistema normal de retención en la fuente. En consecuencia, si la entidad es autorretenedora por otros conceptos,
mantendrá la obligación doble de autodescontarse la retención en la fuente. Así, una empresa autorizada para ser autorretenedora sobre sus ingresos, además de seguir haciendo autorretención normal, tendrá que presentar una segunda declaración de autorretención especial, liquidando la misma con los lineamientos desarrollados en el presente documento. Si la entidad no está autorizada para actuar como autorretenedora, los pagadores les seguirán descontando la retención común y corriente, pero, además, dicha entidad tendrá que liquidar y pagar la autorretención especial. Ejemplo, una empresa que factura honorarios y que no es autorretenedora, seguirá siendo sujeta a descuento de retención del 11% por parte del pagador, pero adicionalmente tendrá que declarar
mensualmente la autorretención especial.

Nueve, aquellos contribuyentes que gozan de exenciones al impuesto de renta, v.gr, los hoteles, si bien no son sujetos de la retención en la fuente tradicional, sí serán sujetos autorretenedores especiales del impuesto sobre la renta y su
complementario de ganancias ocasionales.

Diez, en suma, simplemente se ha trasplantado el sistema de autorretención de CREE hacia el impuesto de renta, con las modificaciones que hemos destacado anteriormente, creando un sistema ecléctico de retención, que resulta altamente curioso al tratarse de un mismo impuesto con dos retenciones y que en todo caso, va en contra de un gran cantidad de contribuyentes, quienes verán afectados sus flujos de caja por la reducción en el periodo de la declaración, y porque el mecanismo se ha extendido a los ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

Por tanto, convivirán en el país dos sistemas de retención en la fuente para un mismo impuesto y sobre los mismos ingresos, diferenciándose solamente en las tarifas y en la base.

Nos resta, entonces, esperar que la DIAN emita la Resolución con el formulario de autoretención especial (o quizá, el unificado de retención en la fuente, con un capítulo especial para las autorretenciones especiales). Además, esperar a que definan el calendario de vencimientos para cumplir esta nueva obligación.


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Documento TRIBUTAR-io
Enero 02 de 2017
Número 635
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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