Los contribuyentes que ya han presentado su declaración de renta por el ejercicio 2016 habrán notado que el formato 1732 calcula adecuadamente el anticipo de sobretasa.

pero sucede que cuando el mismo sistema de la DIAN elabora el formulario 110, no está trasladando ese monto al renglón 81 del formulario, aunque sí lo está tomando en cuenta para determinar el valor a pagar o el saldo a favor de los renglones 87 y 88.

Pues bien, hemos empezado a conocer la comunicación de la DIAN hacia esos contribuyentes, donde les informa que, con fundamento en la ley antitrámites, se ha procedido a corregir el error, pero al hacerlo, incurre en un nuevo error, haciendo que los contribuyentes queden expuestos a asumir sanción por corrección adicional. En esa comunicación se lee que la DIAN ha corregido oficiosamente el renglón 87 (u 88), y lo hace efectivamente reduciendo el valor (o aumentando el saldo a favor), manteniendo el renglón 81 (anticipo sobretasa) en cero. Obviamente, los contribuyentes a quienes les ha empezado a llegar la comunicación señalada, no son beneficiarios de contratos de estabilidad, ni son usuarios industriales de zonas francas, de manera que están, sin duda, obligados a liquidar el anticipo de sobretasa.

Por lo anterior, a pesar de la buena voluntad e iniciativa de la DIAN para corregir el error (no imputable a los contribuyentes sino a la propia autoridad tributaria), los contribuyentes que han empezado a recibir la citada comunicación, quedan expuestos a que posteriormente se les exija una nueva corrección para liquidar el renglón en el 81 el valor del anticipo, con la correspondiente sanción por esa corrección.

Con el fin de dejarlo ilustrado, nos valdremos del siguiente ejemplo (cifras y renglones asumidos para fines de la ilustración solamente):

RENGLÓN CONCEPTO INICIAL CORRECCIÓN
DIAN
DEBE SER
74 Impuesto a cargo $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
81 Anticipo sobretasa $ 0 $ 0 $ 72
85 Saldo a pagar $ 2.072 $ 2.072 $ 2.072
87 Saldo a pagar $ 2.072 $ 2.000 $ 2.072

Como se observa, la actuación oficiosa de la DIAN debe darse sobre el renglón 81, para reflejar el monto de la sobretasa liquidada dentro del formato 1732. El ejemplo habla por sí solo, lo que hace exigible una enmienda inmediata de parte de la autoridad tributaria, obviamente, velando porque el sistema de información de declaraciones tributarias se corrija también de manera inmediata, para evitar que el error siga creciendo hacia los contribuyentes que tienen vencimiento el día de hoy y los que vienen. ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
Abril 17 de 2017
Número 649
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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