Por la indicación del título, esta no pareciera ser una noticia porque seguramente los obligados a emitir factura electrónica conocen este deber legal. Sin embargo, lo que sí parece ser una noticia es que la DIAN ha señalado que si usted es contribuyente obligado a emitir factura electrónica y pertenece al primer grupo de obligados, es decir, aquellos que iniciaron obligación el 29 de junio de 2018, la actualización del RUT se hará oficiosamente por la DIAN, agregando la responsabilidad 37. Solo en cuanto dicha actualización oficiosa ocurra, el sujeto podrá emitir la factura electrónica, y a partir de ese mismo momento, quedará impedido para seguir emitiendo factura por papel o computador.

Lo anterior significa que si bien la obligación legal de emitir factura electrónica debía iniciar el pasado 29 de junio, en realidad, la obligación de hacerlo solamente podrá operarse desde el momento en que la DIAN actualice el RUT de los obligados, actualización que al ser oficiosa, requiere notificarse al contribuyente y una vez en firme tal situación, operará la obligación señalada. Siendo la actualización oficiosa un acto de la administración, contra la misma proceden los recursos de ley, luego de cuya resolución adquirirá firmeza, obligando al sujeto a partir de tal momento.

Naturalmente, la anterior información aplica por ahora el primer grupo de obligados a emitir factura electrónica. Como sabemos, los grandes contribuyentes integran el segundo grupo, con obligación a partir de septiembre 1 de 2018, para los cuales, seguramente la DIAN hará idéntica actualización oficiosa para surtir el inicio de la obligación en comento.

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Documento TRIBUTAR-io
Julio 03 de 2018
Número 675
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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