Nuestro documento TRIBUTAR-io 646 de marzo 30 de 2017 informó sobre la postura expresada por la DIAN mediante el oficio 461 de marzo 13, según la cual la exclusión de IVA en relación con servicios de suministro de páginas web

servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, dependía de la expedición del reglamento que definiera lo que debe entenderse por tales conceptos. Por tanto, se insinuaba a partir de tal concepto oficial, que mientras ese reglamento no se emitiera, los servicios indicados deberían seguir causando el IVA.

Pues bien, la DIAN ha rectificado su criterio para aceptar que a estos efectos debe darse aplicación a la regla de interpretación consagrada en el artículo 29 del Código Civil, confirme al cual las palabras técnicas usadas en la ley se tomarán en el sentido que les den los que profesan la ciencia o arte correspondiente, de suerte que para saber qué es un servicio de hosting, cloud computing o mantenimiento a distancia, deberá acudirse a la sabiduría de quienes ejercen la ingeniería de sistemas y las personas expertas en materia de tecnología, sin que para ello se requiera de la expedición de un reglamento gubernamental (Concepto DIAN 877 de mayo 4 de 2017, radicado 010804 de mayo 8 de 2017). Acorde con lo anterior, queda claro que estos servicios no causan el IVA y los proveedores de los mismos deben abstenerse de cobrarlo.

Nos alegra conocer este nuevo criterio oficial pero más nos alegra que la autoridad tributaria entregue una nueva muestra de enmienda, honrando altos principios constitucionales y legales. ¡Aplauso!

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Marzo 30 de 2017
Número 646
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Paula Arboleda Currea
Carol Murillo Herrera