El Dcto 1951 de 2017 ha señalado los requisitos para no ser declarante en el año gravable 2018, sin las anteriores categorías tributarias y la eliminación de los sistemas IMAS e IMAN, ahora se debe tener en cuenta:

No declararan renta, Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables de IVA del régimen común siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. 1. Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
  1. 2. La sumatoria de los Ingresos brutos (independiente de la cédula a la cual pertenezcan) deben ser inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
  1. 3. Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
  1. 4. Compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
  1. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

No presentaran declaración de renta adicionalmente:

Las Personas naturales que pertenezcan al monotributo

Las Persona naturales o jurídicas extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los art. 20-1 y 20-2 del E.T. en relación con los establecimientos permanentes.

Ver: Decreto 1951 de 2017.