Proyecto de Ley 116 de 2010 

por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección de los usuarios del servicio de la telefonía fija y móvil celular y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

 Artículo 1º. Los operadores del servicio público de telefonía celular a partir de la promulgación de la presente ley, se someterán a los dispuesto por la ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 365 de la Constitución política, y demás normas relacionadas, para los servicios públicos domiciliarios en las mismas condiciones de los operadores de telefonía fija.

Artículo 2º. Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá expedir  la reglamentación por la cual se establezcan las tarifas para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, fija, radiodifundida, sobre IP y demás servicios similares, instaurando una tarifa de piso que garantice los costos operativos para una eficiente prestación del servicio, cuyo cobro sea por segundos efectivos servidos, una vez se establezca la comunicación real y efectiva.

Artículo 3º. Los servicios de telefonía deberán ser reglamentados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, de tal manera que se le garantice al usuario el cobro de servicios efectivamente prestados y en ningún momento se le podrán desconocer sus derechos como consumidores del servicio o con estrategias comerciales que puedan afectar su patrimonio económico o sus depósitos de dinero para garantía del servicio contratado.

Artículo 4º. Podrán existir servicios prepago, entendiendo estos como la compra anticipada de servicios claros y expresos, contractualmente establecidos por términos de tiempo aceptados por las partes, siempre y cuando se le garantice el consumo de lo contratado totalmente por los usuarios por un periodo determinado. Cuando requiera un nuevo pago se le acumulará el tiempo no consumido para la siguiente compra anticipada.

Artículo 5º. Para los demás servicios de telefonía deberán formalizarse las condiciones bilaterales entre usuario y operador o por condiciones uniformes que garanticen la prestación eficiente del servicio contractualmente, para lo cual se deberá facturar únicamente el servicio prestado o consumido por los usuarios, indicando claramente número telefónico o receptor conectado, fecha, hora,  duración de la llamada por segundos y el valor individual de cada llamada o servicio, garantizando que no se afecte el patrimonio económico de los usuarios, con condiciones contractuales de permanencia o cualquier otro sistema que deberán cambiarse por otras alternativas mediante valoraciones reales de equipos y servicios, para garantizar que no se puedan utilizar para ejercer competencia desleal contra los demás operadores de servicios iguales de telefonía pública o privada.

Artículo 6º. Los operadores del servicio de telefonía o de comunicaciones en cualquiera de sus modalidades podrán suspender el servicio mientras subsista mora en su pago por parte del usuario para garantizar la cancelación a partir del segundo periodo facturado y ejercer su cobro jurídico si es del caso.

Parágrafo. A partir de la promulgación de la presente ley no se podrá reportar a ningún usuario si no existe una acción jurídica admitida por autoridad competente, con caducidad a los tres (3) años en caso de no ejercer las acciones judiciales correspondientes, ni por cuantías que sean inferiores al valor correspondiente a quince (15) días del salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 7º. A partir de la promulgación de la presente ley todos los servicios de telefonía y comunicaciones deberán igualar sus tarifas nacionales e internacionales de conexión o interconexión, en procura de la estabilidad económica de las empresas oficiales y privadas que prestan servicios de telefonía y comunicaciones. 

Artículo 8º. Los operadores deberán tener oficinas de atención al usuario para los efectos de resolver las quejas, peticiones y reclamos, quienes se podrán organizar en asociaciones o ligas de usuarios o afiliarse a las existentes, que se asimilan a las organizaciones de consumidores en igualdad de condiciones de sus derechos constitucionales y legales, quienes podrán  designar defensores de los usuarios por ciudades y departamentos para que ejerzan veedurías, ar bitramientos y conciliaciones de los problemas entre operadores y usuarios.

Artículo 9º. Los operadores de los servicios de telefonía y comunicaciones deberán contribuir en este propósito para financiar su operatividad, facilitando el recaudo de los aportes de los usuarios para este fin y para que la medida sea efectiva en las soluciones por conciliación o arreglo directo de las diferentes situaciones que se puedan presentar al respecto.

Artículo 10. En general se complementan, se derogan y modifican las disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Senador,

Edgar Espíndola Niño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La telefonía móvil celular ha tenido tal penetración en el mercado colombiano de las telecomunicaciones con un crecimiento mayúsculo, que ha sobrepasado todas las cifras predecibles. De acuerdo a la Superintendencia de Industria y Comercio a 31 de marzo de 2009 existían 41.413.538 abonados en telefonía móvil (líneas activas), según reportes de los operadores, auditados en cumplimiento de lo previsto en la Circular Única de la SIC. De acuerdo a estas cifras estamos cerca de igualar el número de abonados al número de habitantes en nuestro país.

 De acuerdo al Informe número 25 sobre IVA telefonía celular. Versión a enero de 2010[1][1], el comportamiento de los ingresos de las empresas de telefonía celular guarda relación directa con el desempeño económico: es así como los años de mejor crecimiento real de la actividad económica coinciden con los años de mayor incremento en el número de usuarios de este tipo de telefonía. En efecto, los años 1997, 2004, 2005 y 2006, que registran las mejores tasas de crecimiento real del PIB, coinciden con las mayores tasas de crecimiento en el número de abonados y en los ingresos por contraprestación de servicios cuya base es el ingreso bruto de los operadores. La excepción la constituye el 2007 que si bien presentó la más alta tasa real de crecimiento de la economía, el número de abonados creció el 14%, lo cual puede sugerir que se está llegando al punto de saturación del mercado.

En 1995, los abonados en servicio escasamente sumaban 254.011 y a diciembre de 2009, según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el número de abonados en servicio se situó en 42.025.520, lo cual implicaría un incremento del 1,6% con relación al año anterior. Comcel tiene el 68,7% del total de abonados, le sigue Telefónica Móviles (Movistar) con el 21,3% de usuarios activos, y el 10,0% restante lo tiene TIGO.

En cuanto al valor reconocido, este ascendió a $221,094 millones en el 2009, es decir, un 14,9% más que en el año anterior. Para el 2010 el valor reconocido del sexto bimestre de 2009, cuya declaración se presentó en enero, ascendió a $40.965 millones, es decir, un 39,4% más que en el mismo bimestre del año anterior.

El recaudo de los cuatro puntos adicionales del IVA a la telefonía móvil del período 2003 ¿ 2008 presenta un comportamiento determinado por la rápida expansión de este servicio. En el 2003 se recaudaron $34.027 millones; en el 2004: $ 63.531 millones; en el 2005: $ 64.061 millones; en el 2006 $99.901 millones; en el 2007 $182.378 millones, es decir, un 82,6% más que en el año anterior y en el 2008 el recaudo llegó a $192.490 millones, un 5.5% más que el año anterior.

El comportamiento de la economía influye sobre el crecimiento de esta actividad, bien sea porque numerosos agentes económicos adquieren el teléfono celular como medio o herramienta de trabajo, o porque acceden a este aparato cuando disponen de los recursos necesarios. Los ingresos de las empresas de telefonía, guardan relación directa con el desempeño económico: los años de mejor crecimiento real de la actividad económica coinciden con los años de mayor incremento en el número de usuarios de teléfonos celulares. En efecto, los años 1997, 2004, 2005 y 2006 que registran las mejores tasas de crecimiento real del PIB, coinciden con las mayores tasas de crecimiento en el número de abonados en servicio y en los ingresos por contraprestación de servicios cuya base es el ingreso bruto de los operadores. La excepción la constituye el 2007 que si bien presentó la más alta tasa real de crecimiento de la economía, el número de abonados creció el 14%, lo cual puede sugerir que se está llegando al punto de saturación del mercado. Sin embargo, según el informe de enero 25 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el número de abonados aumentó 3,2% en el trimestre octubre, diciembre de 2009 con relación al mismo trimestre del año anterior; de suerte que a diciembre de 2009 se presenta un incremento en el número de abonados del 1,6% con relación al año anterior[2][2].

La telefonía celular ha pasado de ser un artículo suntuario, de privilegio para algunos sectores de la sociedad, a convertirse en un artículo indispensable para la comunicación de millones de colombianos. Todos sin distinción de clase social, cuentan con una línea celular y se prefiere por encima de una línea convencional porque el costo de esta resulta mucho mayor. Bajo estas preferencias se encuentra que los usuarios optan por la modalidad prepago ya que las condiciones son más flexibles que estar bajo el esquema pospago.

El tiempo de llamada es facturado por minuto, en uno u otro esquema, sin importar que el usuario no hable la totalidad del mismo. Si un usuario realiza 10 llamadas cada una con duración de 1 minuto con 1 segundo, emplearía en total 10 y 10 segundos, sin embargo, el operador le cobraría 20 minutos, es decir, casi el doble del tiempo que el usuario efectivamente usó el servicio.

Por lo general la celebración de un contrato implica una discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran, sin embargo, existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo, como es el caso de la prestación de servicios públicos domiciliarios, puesto que en este evento, es la misma empresa prestadora del servicio quien determina las condiciones del mismo sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, estos son los denominados contratos de adhesión.

Ahora bien, en el caso de las tarjetas prepago, que quien impone las condiciones de venta y uso de las mismas es la empresa prestadora del servicio, y en donde el usuario no hace otra cosa que adherirse a tales condiciones, sin entrar a discutir sobre su validez, puede entenderse que existe un contrato de adhesión. No obstante lo anterior, es de aclarar que el usuario tiene derecho a conocer toda la información que pueda resultar útil al momento de determinar si desea o no adquirir el servicio, o el producto según sea el caso[3][3].

Lo anterior para significar que de todas maneras el usuario del servicio de telefonía móvil celular, que en la actualidad no es aquel que quiere ostentar el uso de un celular, sino, aquel que requiere el servicio porque es absolutamente necesario para el desempeño en cualquier área de la vida en sociedad, no le queda otra opción que contratar el servicio. Hoy la gran mayoría de los colombianos están obligados a utilizar este servicio por una u otra razón, lo que lo ubica en una total desventaja porque para obtener el servicio tiene que someterse a las condiciones que el operador que escoja le imponga.

Es demasiado injusto que se deje a los operadores establecer condiciones unilateralmente, generando una inmensa desventaja para los usuarios a quienes solo les queda la posibilidad de aceptar las cláusulas que le imponga el operador, ya sea en la modalidad de prepago o pospago porque en ambos le van a cobrar por minutos sin importar si lo consumió o no.

Teniendo en cuenta las cifras oficiales citadas con anterioridad, si hacemos el cálculo de que en un mes en cada abonado se realice una llamada de 1 minuto con 1 segundo de duración, donde el valor por minuto sea de 100 pesos, obtendríamos los siguientes resultados:

Tiempo real de las llamadas: 42.025.520 x 1,1 = 46.228.072 minutos.

Costo real de las llamadas: 46.228.072 minutos x $100 = $4.622.807.200.

Tiempo facturado por los operadores: 42.025.520 x 2 = 84.051.040 minutos.    

Costo facturado por los operadores: 84.051.040 minutos x $100 = 8.405.104.000

Diferencia entre lo realmente consumido y lo facturado: 37.822.968 minutos.

Sobrecosto en el servicio 37.822.968 minutos x 100 = $3.782.296.800.

Este cálculo que se obtiene en este escenario es solo si le sucediera una vez a cada abonado al mes, pero la realidad es que esto sucede cada instante porque son muy pocas las ocasiones que una llamada es terminada en el minuto exacto, lo que hace que las cifras anteriores se multipliquen muchas veces. Este es un servicio que se ha masificado de manera extraordinaria, al punto de contar con casi un abonado por habitante, lo que exige con urgencia que el honorable Congreso de la República en cumplimiento de una de sus funciones más importantes como es la Función L egislativa, mediante la cual se elaboran, interpretan, reforman y derogan las leyes y códigos, expida esta reglamentación para garantizarle a los usuarios el derecho de disfrutar los servicios comprados a los operadores de manera total. 

 Por lo anterior dejo a consideración de los honorables Congresistas el presente proyecto de ley, el cual, sin duda alguna, al convertirse en ley de la república, será de gran beneficio general.   

Fraternalmente,

El Senador,

Édgar Espíndola Niño.

SENADO DE LA REPÚBLICA

Secretaría General  (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 24 del mes de agosto del año 2010, se radicó en la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número 116, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Edgar Espíndola N.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2010

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 116 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección de los usuario del servicio de la telefonía fija y móvil celular y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

Emilio Otero Dajud,

Secretario General.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2010

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión SextaConstitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

 Tomado de:  https://www.senado.gov.co/