Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016

Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario.

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “Conciliación fiscal”, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación fiscal forma parte de la Conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el Reporte de Conciliación fiscal.

Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que el formato del reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2017 debe ser definido a más tardar el 29 de diciembre de 2017.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

Continuación de la Resolución …….

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.

El “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110” deberá ser presentado por los contribuyentes obligados a declarar en el formulario 110, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado para ponerlo a disposición de la entidad cuando lo requiera.

La presentación del formato aquí señalado por parte de los contribuyentes obligados, de conformidad con el artículo 1.7.2. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo 3 que trata el Decreto 2420 de 2015 y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a la Carátula, Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio y Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario.

ARTICULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.