Resumen: Si la entidad recibió por parte de la entidad financiera un certificado donde se le informa que han quedado a paz y salvo, más sin embargo, en la información financiera de la entidad existen saldos por pagar por dicho concepto, el saldo del pasivo cumple los requisitos para la baja en cuentas (el pasivo financiero fue extinguido), y en ese orden de ideas se debe reconocer como un ingreso en el resultado del periodo.

Concepto 291 CTCP 05 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Se tiene un leasing operativo, se incurrió en mora, tras estar la cuenta en el abogado se llegó a un acuerdo de pago donde contablemente, quedó un valor pendiente por pagar, leasing (sin) nunca allegó acta de liquidación o copia del acuerdo de pago, se realizaron las consignaciones según (sic) lo indicó leasing, y leasing, emitió (sic) Uh certificado donde hace constar que ya no se tiene cartera o deuda pendiente; pero contablemente aun (sic) se tiene un saldo, y lógicamente (sic) se debe hacer la reclasificación (sic), en mi opinión (sic) creo esa diferencia debería (sic) llevarse a la cuenta de otros ingresos, pero me han dicho que contablemente no lo puedo manejar de esa manera porque el dinero en físico (sic) nunca lo recibió (sic) la persona natural, que a propósito (sic) es obligada a llevar contabilidad.

Por favor me podrían orientar en mi inquietud, pues es un tema de declaración (sic) de renta y por lógica (sic), también (sic) debe ser reportado en la información (sic) exógena (sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP responderá su consulta dese el punto de vista contable, desde el punto de vista tributario el CTCP no es competente para pronunciarse.

Desde el punto de vista contable la respuesta a la consulta se analizará teniendo en cuenta el marco normativo para entidades pertenecientes al grupo dos (debido que no se informa el grupo al cual pertenece la entidad). En este orden de ideas, si la entidad recibió por parte de la entidad financiera un certificado donde se le informa que han quedado a paz y salvo, más sin embargo, en la información financiera de la entidad existen saldos por pagar por dicho concepto, el saldo del pasivo cumple los requisitos para la baja en cuentas (el pasivo financiero fue extinguido), y en ese orden de ideas se debe reconocer como un ingreso en el resultado del periodo.

Para sustentar lo anterior, los requisitos para dar de baja un pasivo financiero se enuncian en los párrafos 11.36 al 11.38 de la NIIF para las PYMES, entre los cuales encontramos lo siguiente:

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido —esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido.

Respecto de la clasificación en el estado de resultados, como un ingreso de actividades ordinarias, otros ingresos, o como una ganancia, la NIIF para las PYMES los define en el glosario de términos, de la siguiente manera:

  • * Ingreso dé actividades ordinarias, entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el corso de las actividades ordinarias de una entidad. (venta de bienes y servicios, honorarios, intereses, arrendamientos, dividendos y explotación de intangibles)
  • * Ganancias, incrementos en beneficios económicos que cumplen la definición de ingreso pero no son ingresos (venta de activos no corrientes, variaciones de valor razonable).
  • * Otros ingresos, no se encuentra la definición expresa en las NIIF.

De tal manera que de conformidad con la clasificación anterior, el ingreso por baja en cuentas en pasivos Financieros, puede corresponder con la definición de ganancias establecidas por parte del glosario de la NIF para las PYMES.

De acuerdo con lo anterior, el párrafo 4.31 del marco conceptual (aprobado en el 2010) menciona:

‘cuando las ganancias se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que su conocimiento es útil para los propósitos de la toma de decisiones económicas. Las ganancias suelen presentarse netas de los gastos relacionados con ellas

En conclusión, la entidad debe clasificar el ingreso resultante de la baja en cuentas de pasivos financieros, como un ingreso, el cual no corresponde con la definición de ingresos de actividades ordinarias y se recomienda presentarlas en un rubro diferente, bien sea como ganancias o como otros ingresos, de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.