El Artículo 660 del E.T. establece; Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590 UVT) originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

Es importante resaltar que el profesional que sea sancionado por parte de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) por 1 año la primera vez y por alguna razón se inicie también una acción disciplinaria por parte de la Junta central de contadores y esta entidad determine imponer una sanción disciplinaria por el mismo término (1 año), pero con fechas de vencimiento diferentes el contador quedara impedido para ejercer su actividad profesional ante la DIAN, por ejemplo:

La Dian mediante la aplicación del Artículo 660 del Estatuto tributario impone sanción de suspensión al contador público del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, y la Junta central de contadores se toma 6 meses para imponer una sanción disciplinaria por 1 año, el contador estará sancionado desde el día 1 de enero del 2017 al 1 de Junio de 2018, 18 meses de sanción, al respecto la DIAN se pronunció señalando:

“Sobre el particular, ya que la sanción impuesta por la Junta Central de contadores suspende la inscripción profesional y por tanto, impide que la persona sancionada pueda ejercer la profesión de la contaduría publica durante el tiempo de la misma, resulta palmario que, en el caso sub examine, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración tributaria hasta tanto expiré la sanción ordenada por la U.A.E. JCC.

En efecto conviene recordar que una de las causales para la cancelación de la inscripción de un contador público es el “haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción”, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la ley 43 de 1990. Concepto DIAN 341 de 2017.

Ver: Aplicación Sanciones simultáneas JCC y DIAN. Concepto 341 de 2017.