¡Enhorabuena!

 

(Ver nuevo Articulo 600 del E.T. modificado por el Articulo 196 de la ley 1819 de 2016)

 

Editorial previo a la reforma:

 

“Gracias al proyecto de reforma tributaria, radicado el mes pasado, ante el congreso de la República, hemos escuchado hablar y discutir en reiteradas ocasiones sobre el impuesto a las ventas (IVA) , pero solo se ha hecho eco, al incremento de 3 puntos porcentuales que sufriría la tarifa general de ser aprobado el mismo.

 

En virtud de esto y tratando de analizar otro de los puntos importantes del IVA, analizaremos el día de hoy, el artículo 189 del presente proyecto, en el cual se propone la eliminación de la declaración anual de IVA.

 

El IVA al ser un impuesto indirecto y de fácil recaudo, podría considerarse como uno de los tributos más importantes, y de mayor reconocimiento, no solo por parte del gobierno y las personas responsables del mismo, sino también por el común de la sociedad, ya que es el impuesto que más cerca se encuentra de todos los Colombianos; gracias a esto, en la reforma se ha querido realizar modificaciones importantes.

 

Así pues, consideramos que la propuesta de la eliminación de la declaración anual de IVA, brindaría al gobierno la posibilidad de recaudar un mayor volumen de ingresos, en un menor tiempo, ya que el pago anual implicaba de manera indirecta, la constitución de un ahorro por parte del contribuyente, para el pago de su obligación, que se vencería al final del periodo fiscal, pero seguramente, esto no era realizado por la gran mayoría de contribuyentes pertenecientes a este periodo, lo que generaba a final de año una gran preocupación al tratar de conseguir la totalidad del dinero, para cancelar dicha obligación, y siendo un poco más negativos, en ocasiones no se cancelaba de manera oportuna, lo que acarrearía, una sanción monetaria vía intereses moratorios, incrementando así el valor a pagar por dicho impuesto y en el peor de los escenarios, no realizar el pago del mismo, entrando así al grupo de evasores, que el Gobierno busca combatir.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, vemos muy positiva la eliminación del periodo anual del IVA, trayendo consigo beneficios tanto para el gobierno como para los contribuyentes; y así lo indica la exposición de motivos de la reforma al reconocer que esta variedad de periodos ha generado más problemas que soluciones:

 

“A raíz de las dificultades que ha generado la inclusión de diferentes periodos gravables en el impuesto sobre las ventas, se propone su reducción a únicamente a dos, a saber: bimestral y cuatrimestral.”

 

El texto tentativo del artículo 600 seria:

 

ARTÍCULO 189. Modifíquese el articulo 600 del Estatuto Tributario el cual quedará así́:

 

ARTÍCULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

 

El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

 

1.Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

 

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.

 

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

 

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.