Otro de los cambios introducidos por la reforma tributaria es el nuevo calculo de los intereses moratorios, introducido por el articulo 141 de la ley 1607 de 2012, el cual establece:

Articulo 141°. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


Articulo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.


Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.


Parágrafo. lo previsto en este artículo yen el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

El sistema vuelve a ser mas sencillo de aplicar, sin tener que aplicar formulas de matemáticas financieras, este era el mismo que se aplicaba antes de la expedición de la ley 1066 de 2006, ya podemos comparar los dos sistemas y determinar cual era mas beneficioso.

En la ponencia del segundo debate de la reforma tributaria el congreso fundamentaba la necesidad del cambio para el calculo de los intereses moratorios de la siguiente manera:


La forma de liquidar intereses de mora para las obligaciones a favor del Estado ha sufrido históricamente diferentes cambios buscando fórmulas que permitan al deudor cumplir con sus obligaciones y al mismo tiempo al Estado mantener el poder adquisitivo del dinero y recibir en alguna medida el resarcimiento por la mora en el pago.


Es en este contexto que se hace la nueva propuesta que pretende hacer más fácil el cálculo de los intereses por parte de los deudores al no tener que realizar  operaciones financieras complejas sino únicamente operaciones matemáticas  simples como es tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia  Financiera, vigente en la fecha en que se pretende realizar el pago y dividirla en 365 días que tiene el año o 366 si es bisiesto y el factor obtenido, multiplicarlo por el valor insoluto de la obligación y este resultado por el número de días de mora que tenga el saldo insoluto desde la fecha de exigibilidad de la misma, obedeciendo a la aplicación de la siguiente fórmula:


(K x T x t). Donde:


K: valor insoluto de la obligación 


T: factor de la tasa de interés (tasa de usura dividida en 365 o 366 según el caso)


t: número de días de mora desde la exigibilidad.

La propuesta también pretende que al aplicar la tasa de usura vigente al momento del pago el Estado reciba la justa remuneración por el dinero dejado de recibir en tiempo y el deudor no tenga cargas excesivas con tasas que no reflejan las tasas vigentes en la economía del país, facilitando que sus estados financieros también reflejen esa realidad.

En el archivo de Excel que puede encontrar en la pagina web Accounter.co o lo puede descargar AQUI, simulamos la nueva formula de calcular intereses moratorios, es preciso recordar que esta nuevo calculo aplica para las deudas vigentes al momento de la expedición de la reforma tributaria (26 de diciembre de 2012).

Si desea profundizar mas en este tema le recomendamos el seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012. Click Aqui