Es decir, primero tendrá que elaborarse el formato 1732 y automáticamente, a partir de la información diligenciada en el formato, se elaborará el formulario de declaración de renta. Varias cosas por señalar para esta nueva reglamentación gubernamental:

1. COMPETENCIA DE LA DIAN PARA EXIGIR EL FORMATO 1732

La DIAN cuenta con amplias facultades para solicitar informaciones con el fin de realizar estudios y cruces de información que resulten necesarios para el debido control de los tributos. En particular, según lo determinó el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010 (artículo 631-1 del ET) el Director de la DIAN tiene habilitación para señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Esta norma nació con ocasión de la propuesta que dentro del proyecto de ley (que a la postre se convirtió en Ley 1430 de 2010) hizo el Gobierno en el sentido de otorgar facultades al Director de la DIAN para solicitar mediante resolución cualquier información relacionada con la actividad económica de los contribuyentes que tuviere incidencia en la determinación de sus obligaciones tributarias. Esta propuesta, según se lee en la exposición de motivos, buscaba no limitar la información a lo que previamente está definido en la ley, sino ampliarla de acuerdo con la dinámica de los procesos económicos y los cambios de enfoque de la auditoría.

En el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, se dijo:
“3.13 Modificación del artículo 10, sobre información para efectos de control tributario.

Se propone la modificación del artículo 10 presentado, y se modifica para facultar al Director General de la DIAN para señalar las especificaciones de la información que se requiera para el debido control de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la dinámica y la complejidad de la economía y con los nuevos enfoques de la auditoría.”

Nace así el concepto de información con relevancia tributaria que quedó regulado por el artículo 631-1 del ET, mismo que sirve de amparo al señor Director de la DIAN para exigir la presentación del formato 1732, como en efecto ha ocurrido este año. Conforme a esta disposición, el director de la DIAN señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Especificar significa determinar o fijar de modo preciso alguna cosa; en tal sentido, puede el director de la DIAN determinar el tipo de información que ha de reportarse, así como las características técnicas para hacer el reporte.

Lo anterior evidencia la competencia de la DIAN para exigir la presentación del formato 1732 (información con relevancia tributaria). En esto no hay objeción ni comentario adicional.

Otra cosa, que ya no la competencia de la DIAN, es la oportunidad para exigir la presentación. Es decir, por regla general contenida en el artículo 631 del ET, la información tributaria debe solicitarse al menos con dos meses de anterioridad al ejercicio gravable anterior al que es objeto de reporte. Sin embargo, este señalamiento de oportunidad solamente aplica para la información de que tratan los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET. Por tanto, al no tener talanquera legal, puede el señor director de al DIAN, en cualquier tiempo, señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria.

El comentario aquí no es de tipo legal sino meramente administrativo, práctico y de facilitación. Es inconcebible que a la fecha no se disponga aún de las herramientas definitivas para hacer el reporte de la información relevante y que en la página de la DIAN aparezca el formato 1732 solamente a modo de prueba. Más preocupante resulta ser que para poder presentar la declaración de renta, se tenga que primero hacer el formato 1732, aspecto que está generando una obstrucción al cumplimiento de la obligación formal de declarar con consecuencias transversales, porque, según lo definió el Decreto 2634 de 2012, la declaración puede ser presentada a partir del 1º de marzo de 2013, plazo que no es posible atender por imposibilidad legal para presentarla. Sucede que la declaración de renta es pieza fundamental para acogerse a los saneamientos de expedientes que otorga la Ley 1607 y desafortunadamente, los jueces y al DIAN siguen decidiendo común y corriente, poniendo en riesgo potenciales procesos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

Para el año que viene, la DIAN debe (con sentido remarcado y de obligación) facilitar el cumplimiento del deber de informar, estableciendo las condiciones técnicas de esa información con una antelación tal que permita a los contribuyentes organizarse y poder cumplir adecuadamente con sus deberes. Es decir, ha de superarse la obstrucción que en este momento está generando la DIAN para el debido cumplimiento del deber formal de declarar.
Como comentario adicional para el presente documento, debemos resaltar, como ya lo habíamos hecho el año anterior, que el proceso de diligenciamiento y presentación del formato 1732 es altamente manual, y si bien toda la información sale de la contabilidad, la DIAN debe tener en cuenta y saber que el grado de detalle que pide el formato 1732 supera ampliamente lo que maneja la contabilidad, quedando en manos de la manualidad, el alistamiento y generación de la información que se solicita. De hecho, son 550 renglones con alrededor de 1.200 datos a reportar, debiendo hacerse esa digitación de manera estrictamente manual. Pobres contribuyentes y sus empleados, haciendo labores secretariales…

2. QUIÉNES QUEDAN OBLIGADOS AL REPORTE 1732

Ahora bien, la resolución DIAN 0043 señala que la información relevante deberá ser presentada por:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores (personas naturales o jurídicas) que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

3. QUIÉNES NO DEBEN PRESENTAR INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA

Quedan exonerados del deber de presentar el formato 1732 los siguientes sujetos:

a) Los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio (universidades, hospitales, Nación, Municipios, sindicatos etc.);
b) Las personas naturales (incluidas las sucesiones ilíquidas) obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías descritas arriba;
c) Las sociedades constituidas en el año 2012 que no sean agentes de;
d) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

4. PLAZO PARA HACER EL REPORTE 1732

Como se deriva de lo comentado, los plazos para la presentación del formato 1732 serán los mismos que se tienen para la presentación de la declaración de renta y complementarios, esto es, en el caso de personas jurídicas, del 9 al 22 de abril.