Bogotá D. C.

Señor

JORGE ALEXANDER CÁCERES PINTO

Contador

Mail: [email protected]

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Febrero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-069 – CONSULTA

Tema

Tratamiento contable fondos de imprevistos bajo NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, con base en lo anterior procede a responder su consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio del presente correo quiere realizar una consulta al CTCP, hacerca (Sic) de los cambios introducidos por la norma internacionales y sus incidencias en la contabilidad de la propiedad horizontal:

Bajo niif (Sic) como se debe registrar:

El fondo de imprevistos.

Cuotas extraordinarias.

La inversión de una planta eléctrica y transformadores que superan la suma de $1.000.000.000, los cuales son fiunanciados (Sic) con un credito (Sic).”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con base en la información suministrada por la peticionaria, esta consulta se resuelve tomando como referencia la NIIF para las pymes.

 

1. Fondo de imprevistos y cuotas extraordinarias: El tratamiento contable bajo IFRS por estos conceptos continuará siendo el tratado por la orientación profesional del 1 de julio de 2008 “Ejercicio profesional de la contaduría pública en entidades de propiedad horizontal”.

 

2. Adquisición de activos fijos: De acuerdo con la definición de propiedad, planta y equipo del párrafo 17.2 de la sección 17 de IFRS para Pymes “Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y (b) se esperan usar durante más de un período”.

Por lo que, el consultante deberá verificar si el activo cumple con las características mencionadas anteriormente, de ser así, reconocerá la planta eléctrica como propiedad, planta y equipo. De otra parte deberá tener en cuenta que de acuerdo con el párrafo 17.11 los costos por préstamos no son capitalizables.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente