Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 Y DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

 

 

 

Referencia:  Plazos para retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura individual y/o Separados y Consolidados de las entidades del Grupo 1 bajo NIIF

 

 

Respetados Señores:

 

Los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia han venido solicitando autorización para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, según las observaciones de los Revisores Fiscales y al modelo de negocio propio de cada entidad, entre otros aspectos. Estas solicitudes se consideraron viables hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia, en particular aquellas relacionadas con la supervisión del cumplimiento de los controles de ley, así como la generación y divulgación de estadísticas e indicadores al mercado, se requiere la información de los estados financieros y de riesgos de las entidades supervisadas, se informa a los destinatarios de la presente Carta Circular que solamente podrán retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia