Comentario: Las pólizas de seguro deben ser registradas en el gasto, en el momento en que se realice el pago respectivamente de la cuota, una póliza no puede causarse ni como un activo o pasivo; como activo la póliza genera un derecho para la compañía, pero no garantiza el beneficio de la cobertura ya que este se encuentra condicionado al pago de cada una de las cuotas y como pasivo si bien se genera una obligación, esta no es permanente, ya que si el tomador decide dejar de pagar las cuotas, la misma desaparece automáticamente.

En diciembre de 2015, se adquirió la póliza de seguro para la protección de las áreas comunes que conforman el conjunto, para la vigencia del año 2016, el pago de esta póliza se financio en diez cuotas, y en la contabilidad se está registrando el gasto mensual en el momento que se realiza el pago, basándonos en normas NIIF, que cada cuota se lleva al gasto versus la salida del dinero, puesto que ya no se maneja diferido.

La recomendación de la revisoría fiscal es la de reconocer en los estados financieros el compromiso adquirido por el conjunto en la cuenta del pasivo correspondiente y registrar como otro activo el total de la prima cobrada por la empresa de seguro y descontar del mismo la alícuota mensual para cargarla contra el gasto o emplear el concepto dado por la Norma de Información Financiera de llevar el total de la prima contra el gasto, presentando la revelación mensual por la variación que genera este renglón en el total de la gestión presupuestal.

Por lo anterior solicitamos su asesoría respecto al tema, para revisar nuestras políticas contables, y de ser necesarias ajustarías.”

CONSIDERACIONES

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento Contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2014 compilado en el Decreto Único 2420 de 2015, es decir, las NIF para las PYMES.

El párrafo 2.15 de la NIF para las PYMES define activo y pasivo así:

“(a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de Sucesos pasados, del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos.

b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la recomendación del revisor fiscal no es correcta, dado que, en este caso, tendrían que cumplirse los requisitos de reconocimiento, tanto para el activo como para el pasivo. En el caso del activo, tomar una póliza, aunque da derecho a las condiciones pactadas, no garantiza el beneficio de la cobertura, porque este depende del pago de las cuotas correspondientes, Cosa distinta fuera si el pago total de la póliza se hubiera realizado por anticipado, porque en ese caso se habría pagado por adelantado el derecho a acceder a un servicio, que es el de cobertura de los riesgos acordados. Por fuerza, tampoco se dan las condiciones para reconocer un pasivo, porque no se cumple el criterio de obligación presente, dado que esta implica el desprendimiento cierto de beneficios económicos para pagaría. En este caso, ese desprendimiento es eventual, porque si en algún momento el tomador decide no pagar, automáticamente la obligación desaparece, al tiempo con la cobertura. En otros tipos de contratos puede darse la situación, rara, por cierto, de activos y pasivos simultáneos, pero no en el caso de los contratos de seguros, por sus características particulares.

En consonancia con lo anterior, el procedimiento descrito por el consultante es correcto “registrando el gasto mensual en el momento que se realiza el pago”, por las razones ya expuestas.

Cordialmente;

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública