Comentario: Las empresas que se encuentran acogidas a la Ley 1429 de 2010, deberán liquidar el impuesto diferido, si están sujetas a impuestos nacionales y extranjeros que se encuentren basados en ganancias fiscales y han sido clasificadas dentro del grupo 2, para el proceso de convergencia a Normas Internacionales, si la compañía hace parte del grupo 3, no debe liquidar dicho impuesto.

Concepto 697 CTCP 12 de Septiembre de 2016.

Descargar archivo PdfDescarga en PDF.