Concepto 005 CTCP 4 de Enero de 2017.

Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tema Orientación Técnica No. 16

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Acudo a ustedes con una duda respecto de la reciente reforma tributaria. Al haberse incorporado para efectos tributarios muchos conceptos de las NIIF, habrá algún efecto sobre la orientación técnica 16?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El Documento de Orientación Técnica (DOT) No. 16 se emitió con el fin de dar claridad a los contadores públicos y demás interesados sobre las connotaciones contables del Decreto 2548 de 2014 y los efectos prácticos que él puede generar durante el periodo de transición de cuatro años estipulado por el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, motivo por el cual, se constituye como una guía sobre el control de las diferencias que surgen entre las bases contables que resultan de aplicar los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales determinadas bajo las normas tributarias a través del Sistema de Registros Obligatorios o el Libro Tributario.

Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto, esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

(Fdo.) DANIEL SARMIENTO PAVAS,
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.