Concepto 249 CTCP de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En la implementación de las NIIF en una universidad privada, se está utilizando la medición de costo reexpresado. (sic) Pero como la entidad cuenta con una gran cantidad de activos, unos de mayor cuantía y otros de menor cuantía. Por lo que nos surge la duda de si vale la pena depreciar activos cuyo valor esta entre $ 40.000 y $ 500.000 pesos, ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para resolver su inquietud le recomendamos revisar los conceptos de materialidad o importancia relativa incorporada en los marcos técnicos normativos. Al definir si una partida es material o inmaterial existen dos perspectivas: a) la de la administración de la entidad como responsable de los estados financieros; b) la del auditor externo o revisor fiscal en la planeación y ejecución de la auditoria.

A continuación, incorporamos algunos apartados de la NIC 1 y la NIC 8, que pueden ser útiles para determinar si una partida puede ser considerada material o inmaterial.

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

Definiciones

(….) 7. Materialidad (o importancia relativa) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por Jos usuarios sobre la base de Jos estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la’ naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido, La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

31. Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información específica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y e’ rendimiento financiero de la entidad.

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores

Materialidad o Importancia relativa

IN7 La Norma define omisiones o inexactitudes materiales. Establece que:

a). No será necesario aplicar las políticas contables contenidas en las NIIF cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial (carezca de importancia relativa). Esto complementa lo establecido en la MC 1, en el sentido de que no es necesario revelar la información exigida por las NIIF si dicha información es inmaterial.

b). Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores materiales.

c). Los errores materiales de periodos anteriores serán corregidos retroactivamente en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos.

Los párrafos 2.6 y 10.3 de la NIIF para las Pymes también contienen referencias sobre el concepto de materialidad o importancia relativa:

Párrafo 26 Materialidad o importancia relativa La información es material—y por ello es relevante—, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.

Párrafo 10.3 Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material.

Además de lo anterior, si el Contador Público emite un dictamen sobre los estados financieros en calidad de auditor o revisor fiscal, le recomendamos revisar la NIA 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, en la cual se trata el tema de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoria de estados financieros. Además, la NIA 450 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente