A partir del 1 de enero de 2017 varios elementos de política contable bajo NIIF tendrán efectos fiscales.

sin lugar a dudas, unos con mayor incidencia que otros pero algunos parámetros técnicos tendrán controversias en el futuro entre los funcionarios de fiscalización y los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta.En este artículo se analizarán algunos elementos de la política sobre depreciación.

 

Para comenzar como parámetro general introducido en la Ley 1819 de 2016, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente, es decir los establecidos según la política NIIF, eliminando las diferencias expresamente determinadas en el Estatuto Tributario.

 

Por su parte para determinar la depreciación las nuevas normas introducidas en la Ley 1819 antes citada, estableció que un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil, donde éstos dos parámetros se determinarán para efectos fiscales de acuerdo con la política NIIF.

 

El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil (NIC 16 P 6).

 

Técnicamente un experto podría estimar dicho valor con base en las condiciones y uso de determinados activos, en algunos casos podría ser un valor material y en otros un valor cercano a cero. Pero al calcular la depreciación entre mayor sea el valor residual menor será el valor a depreciar,  por tanto menor el gasto por depreciación y de paso menor el valor de la deducción.

 

Pero uno de los elementos de controversia será el interés de un funcionario de fiscalización imaginándose un valor residual cualquiera para reducir el efecto en las deducciones de la depreciación. Como veníamos acostumbrados a depreciar el total del activo, entonces ahora este nuevo elemento técnico se convertirá en un arma de doble filo.

 

En el tema de las tasas la reforma tributaria dejó en absoluta libertad al contribuyente de calcularla de acuerdo a la vida útil bajo NIIF pero en todo caso no podrá exceder entre el 2,22% y el 33% de acuerdo a la reglamentación que el gobierno expedirá. Lo que exceda del techo sencillamente será una diferencia, pero si es menor tendría efectos fiscales.

 

Los bienes depreciables a diciembre 31 de 2016 continuarán bajo la política fiscal anterior, pero los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2017 tendrán las nuevas reglas bajo NIIF.  Esta diferenciación podría originar por lo menos cuatro metodologías de depreciación con implicaciones bien complejas en la parametrización de los sistemas de información.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 5 de Abril de 2017