Son varios los efectos de la reforma tributaria estructural de la ley 1819 de 2016 sobre la contabilidad comercial, algunos de los cuales destacaremos en este artículo.  Otro asunto de no menor importancia que trabajaremos en el resto de este año y Dios sabe cuántos mas es la construcción de la base fiscal partiendo del balance NIIF.

Observamos que al modificar la mencionada Ley 1819 de 2016 las clases de impuestos y las tarifas de los contribuyentes, de inmediato habrá que aplicar lo correspondiente en la determinación impositiva futura de las diferencias temporarias.

Los impuestos diferidos se originan por diferencias temporarias entre la base contable y la base fiscal y son reconocidos como impuesto del año corriente en vigencias futuras.

En este caso la norma contable internacional NIC 12 párrafo 47 determina sobre los impuestos diferidos lo siguiente: “Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele,…” En el caso de Colombia, la Ley 1819 de 2016 fue expedida el 29 de diciembre de 2016, luego para la presentación del balance a Diciembre 31 de 2016 deberá ya incluir sus efectos sobre los impuestos futuros.

En lo que se refiere a clases de impuestos desaparece el impuesto denominado CREE y la sobretasa sobre dicho tributo y queda solamente el impuesto a la renta con tarifas y sobretasa que tendrán cambios en el 2017 y 2018. La tarifa general para personas jurídicas será del 33% pero dicha tarifa será del 34% por el año 2017 y para algunos contribuyentes cuyas rentas fueron exentas será del 9%; el 20% para zonas francas; y para contribuyentes que se cobijaron por  la Ley 1429 de 2010 se diseñó una tabla progresiva.  Otras tarifas como la de ganancias ocasionales del 10% continúan vigentes.

Lo recomendable es revisar cada situación por separado, las tablas generales son altamente probables de efectuar mediciones erróneas.

Los impuestos corrientes a pagar por el año fiscal 2016, no tiene aplicación la Ley 1819 de 2016 por la restricción del artículo 338 de la Constitución, donde se estableció que las normas de impuestos que modifiquen bases imponibles “ …. no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Esto significa que al determinar  los pasivos por impuestos a las ganancias en el balance a Diciembre 31 de 2016, serán los establecidos en las normas vigentes antes de la reforma tributaria (Renta y Cree en el caso de las personas jurídicas).

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
Bucaramanga, 18 de Enero 2017 de 2016