A partir del año 2017 los alcances de las normas internacionales de Contabilidad NIIF en materia de impuestos no son solamente para el nivel nacional sino en el caso específico de industria y comercio para el territorial.

Lo cual implicaría modificaciones en los estatutos tributarios locales en no menos 1.123 municipios según Planeación Nacional.

El alcance dado en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 fue el siguiente:

“Parágrafo 3: Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.” Esto significa de acuerdo con el citado artículo 28 que “Los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.”

Ahora bien, otra norma del Estatuto Tributario el artículo 21-1 nos indica que el valor de los ingresos en este caso para determinar el impuesto de industria y comercio, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los Marcos Técnicos Normativos Contables (MTNC) vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.

De igual manera, de los ingresos reconocidos con base en la política NIIF bajo el MTNC vigente en Colombia tiene por lo menos las siguientes reglas de corrección directas al artículo 28 del Estatuto Tributario denominadas diferencias: Dividendos, venta de inmuebles, intereses implícitos, método de participación patrimonial, medición valor razonable, reversiones de provisiones asociadas a pasivos que no generaron deducciones, reversiones por deterioro acumulado ídem que el anterior, programas de fidelización de clientes, otro resultado integral ORI, contratos que no cumplen con los criterios para ser reconocido y distribuidores minoristas de combustibles.

No siendo nada fácil la determinación de los ingresos causados bajo la política NIIF existen otras reglas correctivas asociadas a los ingresos que no están expresamente determinadas como diferencias en el artículo 28 del Estatuto Tributario tales como instrumentos financieros medidos a costo amortizado, las mediciones por diferencias en cambio de activos monetarios y no monetarios entre otras, que pudieran afectar el ingreso contable pero que no fueron incluidas expresamente en el artículo 342 de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 antes citado.

Dado que el reglamento de este tributo es local, este vacío legislativo de no incluir para industria y comercio todas las correcciones de los ingresos causados bajo NIIF permitidas para el impuesto a las ganancias, formará un caos jurídico en los 1.123 municipios con los problemas distorsivos a que han estado sometidos los contribuyentes por aplicaciones absurdas en varios de dichos municipios.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 27 de marzo de 2017