Comentario: No es correcto crear una provisión para gastos futuros, ya que no se estarían presentando decrementos en los beneficios económicos del periodo actual, pero si la compañía desea reflejar el gasto futuro, en sus estados financieros, lo correcto es crear una reserva donde se destinen fondos, para la adquisión posterior de un bien y/o servicio; dicha reserva debe ser apropiada de las utilidades de la compañía.

Concepto 652 CTCP 14 de Septiembre de 2016. 

Tema: Reconocimiento de futuros gastos

Se efectúa una provisión contra gastos con el fin específico de adquirir en un futuro la licencia para un software contable.

En el momento de adquirirlo cómo sería su registro contable según la NIIF para pymes y no afectar nuevamente el gasto.

CONSIDERACIONES 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El párrafo 21.1 de la NIIF para las PYMES define las provisiones como “pasivos de cuantía o vencimiento inciertos”. Y el párrafo 2.23 de la misma norma define: (…) (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores depatrimonio.”

Por lo anterior y de acuerdo a la situación planteada por el consultante, el pensar en adquirir en un futuro una licencia de software contable, no implica el reconocimiento de un gasto, ya que no cumple con la definición mencionada anteriormente, por no considerarse decrementos en los beneficios económicos del periodo, ni cumplir el requisito de obligación presente que es necesario para reconocer cualquier pasivo.

Si lo que se quiere es destinar los fondos para la adquisición posterior, lo aconsejable sería constituir una reserva con destinación específica, apropiándola de las utilidades y en el momento de su adquisición reconocer el activo intangible, si se cumplen los criterios de reconocimiento, y liberar la reserva para que quede a disposición del máximo órgano social.

Cordialmente,

DANIEL SARMENTO PAVAS
Consejero