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Resumen: En otros asuntos, la ley 43 de 1990 establece las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de su profesión, el código de ética profesional, así como las sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores, órgano disciplinario de la profesión. Por otra parte, aun cuando los estados financieros son responsabilidad de la administración de una entidad, el contador público también asume las responsabilidades propias de su profesión cuando certifica o dictamina dichos estados financieros.

Concepto 866 CTCP 09 de Octubre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

La presente es con el fin de saber que (sic) riegos corro yo como primera experiencia como Contador (sic), al haber recibido en Septiembre (sic) de 207 6 el cargo de contadora y que en Agosto (sic) del mismo año, se contrató una pasante, la cual tuvo manejo en pagos de seguridad social como aprendiz SENA por norma se debió cancelar, salud, pensión, arl (sic), pero 5010 se incurrió en salud y arl (sic), el caso salió a la luz en esas fechas por una mora con una entidad de salud. Y la UGPP requirió al SENA por la inconsistencia en la contratación, yo cerré el año 2016 y por ende firme (sic), que (sic) riesgos tengo yo por este error?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La respuesta a su pregunta puede encontrarla en la Ley 43 de 1990, allí se establecen las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de su profesión, el código de ética profesional, así como las sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores, órgano disciplinario de la profesión.

Por otra parte, aun cuando los estados financieros son responsabilidad de la administración de una entidad, el contador público también asume las responsabilidades propias de su profesión cuando certifica o dictamina dichos estados financieros. Al respecto, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece io siguiente:

Artículo 37 de la Ley 222 de 1995: “ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento