Concepto 079 CTCP de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

En la empresa para la cual estoy trabajando, presenta la siguiente situación con la mayoría de su propiedad planta y equipo.

La empresa A adquirió por un valor global a la empresa B. al realizar la compra la empresa B tenía cierta propiedad, planta y equipo operativa que fue incluida como parte de la negociación, Hoy en día las propiedades antes mencionadas son el principal activo operativo de la empresa A, pero al momento de intentar revelarlos bajo NIIF Pyme, no me es claro identificar el modo de valorizarlos, puesto que no tendríamos facturas de compra para realizar el modelo de costo depreciación-deterioro, dichos activos no se encontraban contabilizados pues habían sido asumidos como un diferido al momento de la compra por lo que tampoco se pueden valorar por revaluación como costo atribuido, quedando solo la alternativa de valor razonable de la sección 35.10 (c).

Ahora la pregunta es:

1- ¿Si dichas propiedades son muy viejas y no hay un mercado activo para ellas como debería valorarlas?

2- ¿Debería dejarlas como están y no presentarlo como parte de mi contabilidad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

De acuerdo con lo indicado en la consulta entendemos que la entidad fue clasificada en el Grupo 2, por lo que aplica el anexo 2 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

En relación con su pregunta sobre la forma de contabilizar los activos netos adquiridos en una combinación de negocios (adquisición por compra), la Sección 19 del marco técnico del Grupo 2 (NIF para las Pymes) establece los requerimientos que son obligatorios en Colombia, a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, la sección 35 de esta norma, también establece una excepción para la contabilización de las combinaciones de negocios cuando una entidad aplica por primera vez este marco normativo. El párrafo 35.10 indica lo siguiente:

35.10 Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

a) Combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la NIF puede optar por no aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta NIIF Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez la NIIF reexpresa una de las combinaciones de negocios para cumplir con la ‘Sección 19, deberá reexpresar todas las combinaciones de negocios posteriores.

Por lo anterior la entidad deberá establecer la fecha de la adquisición de los activos en la combinación de negocios, y considerar las normas que sean aplicables, teniendo en cuenta que el período de transición para la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos para una entidad del grupo 2 ocurrió en el año 2015, y que a partir del 1 de enero de 2016 es obligatoria la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

En el caso en que la entidad haya aplicado la excepción permitida en la sección 35, para la contabilización de los elementos de propiedades planta y equipo, porque la combinación ocurrió antes de la fecha de elaboración del ESFA, la entidad tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 35.10 que establece lo siguiente:

“35.10 una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIF:

b) (….)

c) valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta Norma por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

d) revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta Norma o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

(da) Medición del valor razonable derivada de algún suceso como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez esta NIF puede haber establecido un costo atribuido. según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha concreta, por causa de algún suceso, por ejemplo, una valoración de un negocio, o parte de un negocio, a efectos de una venta prevista Si la fecha de medición:

i. es la fecha de transición a esta Norma o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales mediciones del valor razonable derivadas de algún suceso, como el costo atribuido a la fecha de la medición.

ii. es posterior a la fecha de transición a esta Norma, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a esta Norma, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costa atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a esta Norma, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos 35.10(c) y (d) o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta sección”.

En los períodos posteriores al reconocimiento en el estado de situación financiera de apertura, se aplicará lo establecido en la sección 17 para la contabilización de las propiedades, planta y equipo.

Ahora bien, si la entidad no aplicó la excepción permitida del párrafo 35.10, la opción para contabilización de estas partidas es restablecer el costo mediante el ajuste retroactivo de dichas partidas y siempre que exista información objetiva para hacerlo. De no poder restablecer el costo depreciado de dichas partidas, este consejo entendería que lo más adecuado es aplicar la excepción permitida en la fecha de transición, salvo que la combinación de negocios haya ocurrido en un periodo posterior al de la fecha del Estado de Situación Financiera de Apertura, caso en el cual sería obligatorio aplicar lo establecido en la sección 19.

Cordialmente;

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP

Proyectó: María Amparo Pachón P,
Consejero Ponente: Wilmar Franco F.
Revisó y aprobó. Wilmar Franco F., Gabriel Gaitan L.