Señores:

Administradores, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades.


Referencia:
 Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012,  se hace necesario contar con información sobre el estado de avance en todas las entidades supervisadas, en la preparación para la aplicación de la citada normativa.


1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIF

Dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Así como el artículo 1 del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de Información Financiera del Grupo 1, está conformado por:

“a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– en los términos del artículo 1.1.1.1.1.del Decreto 2555 de 2010;

b) Entidades de interés público;

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”.

(…)

Las entidades de interés público se encuentran descritas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012.

Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 citado dispone:

“Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este Caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”.

Por lo anterior las entidades que, sin estar clasificadas en el Grupo 1, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de tres (3) años.

2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PARA EL GRUPO 1
 

 

CONCEPTO

PERIODO

1

Periodo de preparación obligatoria.

Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

2

Fecha de transición

El 1º de enero de 2014

3

Estado de situación financiera de apertura

La fecha de transición (El 1º de enero de 2014)

4

Periodo de transición

Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014

5

Ultimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente

31 de diciembre de 2014

6

Fecha de aplicación

El 1º de enero de 2015

7

Primer periodo de aplicación

Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

8

Fecha de Reporte

31 de diciembre de 2015

Las condiciones de cada una de las etapas se encuentran descritas en el Decreto 2784 mencionado.

El anterior cronograma coincide con el dispuesto para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3) en los términos del artículo 3 del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012.

Cabe aclarar que los decretos antes citados no contemplaron la aplicación anticipada de manera voluntaria de los nuevos marcos normativos, por lo tanto, el proceso deberá sujetarse a las fechas y periodos allí previstos.

Las fechas y periodos indicados en el cronograma mencionado son improrrogables, por estar plenamente definidos en la norma.

3. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIF

Las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 en los términos referidos en el numeral 1º de esta Circular y sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, deberán preparar un Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera –NIF–, el cual deberá incluir como mínimo las actividades descritas en el formato denominado “Anexo 1. Plan de Implementación NIF” referido más adelante incluyendo dentro de sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable del proceso, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, tales entidades deben presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2013, información sobre el Plan de Implementación de las nuevas normas, utilizando el formato descrito en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminación, ya sea que esté finalizada, en curso o pendiente de inicio o ejecución.

Lo anterior sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a la Superintendencia de Sociedades, bajo la cual podrá en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular.


3.1. Descarga formatos a diligenciar

La Superintendencia de Sociedades en su portal www.supersociedades.gov.co tiene disponible en la sección Convergencia a NIC–NIIF el formato en Excel denominado “Anexo 1. Plan de Implementación NIF” para que las sociedades realicen la respectiva descarga y procedan a diligenciar la información que se requiere. Las matrices o controlantes además deberán diligenciar el formato en Excel denominado “Anexo 2. Info Matrices y Subordinadas”.
 

En esta misma sección, se puede acceder al archivo denominado “Clasificación Grupo 1” en el cual encontrará las entidades supervisadas que podrían cumplir con los requisitos para conformar este grupo, sin que la misma pueda ser considerada como definitiva toda vez que fue elaborada con la información que reposa en nuestras bases de datos, sin contar con aquella que podrá ser determinante para cada una de las empresas en el momento que efectúe su clasificación, atendiendo las características especiales de cada actividad. En consecuencia, el ente económico deberá verificar los requisitos de clasificación  expuestos en el numeral 1º de esta circular.


3.2. Medio de envío de la información

Para la presentación de la información, deberá enviar el (los) formato (s) (hoja en Excel denominada “Plan de Implementación NIF” y en el caso de las matrices o controlantes “Info. Matrices y Subordinadas”).

Ingrese por la misma sección de Convergencia a NIC–NIIF del portal de internet www.supersociedades.gov.co y seleccione la opción de “Envío de Información Plan de Implementación”

Se le enviará al correo electrónico el número de radicación asignado a su trámite.


4. Aprobación y Comunicación del Plan de Implementación

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, el plan de implementación a que se refiere esta circular deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad.


5. Normas de Información Financiera – NIF

El Decreto 2784 del 28 de  diciembre de 2012 contiene el “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1”, el cual fue elaborado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC–, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1° de enero de 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

Las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo 3º del precitado decreto.


6. Información

Los formatos referidos en el punto 3 de la presente circular en medio electrónico (Excel) están disponibles en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co.

Estarán dispuestos como mecanismos de soporte, ingresando a la sección de Convergencia NIC–NIIF y la opción de “Consultas”, y para atención telefónica en Bogotá a los números 3245777 o 2201000, extensión 7140


7. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,


Luis Guillermo Vélez Cabrera.

(C. F.).