Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Adicionar el numeral 3.4.4 al Capítulo Segundo del Título VI y el literal m) al numeral 4.4.3.2 del Capítulo Tercero del Título I de la Circular Básica Jurídica, y modificar el Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, en materia de remuneración a favor de intermediarios de seguros del ramo de riesgos laborales

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 la remuneración a favor de los intermediarios de seguros se debe sufragar con cargo a los recursos propios de las administradoras de riesgos laborales. 

En desarrollo de lo anterior y con el fin de obtener la información relacionada con el valor pagado y la fuente u origen de los recursos empleados para sufragar la remuneración a favor de los intermediarios de seguros del ramo de riesgos laborales en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio, esta Superintendencia en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primero. Adicionar el numeral 3.4.4 al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, para disponer la obligación de la junta directiva de las administradoras de riesgos laborales o el órgano que haga sus veces, de adoptar políticas y procedimientos para el pago de las comisiones de intermediación que asegure el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1562 de 2012, particularmente el parágrafo 5 del artículo 11.

Segundo. Adicionar el literal m) al numeral 4.4.3.2 del Capítulo Tercero del Título I de la Circular Básica Jurídica para disponer la obligación del revisor fiscal de pronunciarse sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediación en el ramo de seguro de riesgos laborales.

Tercero. Modificar el numeral 2.2.2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera para disponer la revelación en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio, de la política adoptada por la junta directiva de las administradoras de riesgos laborales o el órgano que haga sus veces, en materia de remuneracióna favor de los intermediarios de seguros.

 

Cuarto. Modificar el numeral 2.2.27 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera para disponer la revelación en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio, del valor de los pagos efectuados por concepto de comisiones de intermediación y el origen de los recursos.

 

Quinto. Modificar el numeral 2.3.11 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera para disponer que en el dictamen del revisor fiscal, se incluya un pronunciamiento sobre la verificación efectuada en relación con el origen de los recursos con cargo a los cuales se han pagado las comisiones de intermediación en el ramo de seguro de riesgos laborales.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y aplica para las notas a los estados financieros de fin de ejercicio a partir del cierre del 31 de diciembre de 2013. Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular hayan enviado a esta Superintendencia las notas a los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2013, por encontrarse incursas en alguna de las causales señaladas en el artículo 11.2.4.1.2 del decreto 2555 de 2010, deberán enviarlas nuevamente con los ajustes correspondientes.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

 

 

 

 

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

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